Dudas acerca de las escrituras de las s.l.

Hola buenas, estoy aquí en casa loco buscando la respuesta a unas dudas que me surgen a estas horas de la noche, que no es otra que la de saber si es obligatorio inscribir en la escritura de una sociedad limitada todos los acuerdos de una junta general.
Muchas gracias por todo
Respuesta
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Vamos a ver si soy capaz de responder a este galimatías de pregunta:
1º Si te refieres a la escritura de constitución, simplemente llevan el certificado de denominación del registro mercantil, y los estatutos. En dicha escritura consta, domicilio, objeto, capital, órgano de aministracion, desembolso, participaciones...
2º En las posteriores modificaciones de la sociedad, elevadas a público en la Notaria, llevan un certificado del acuerdo de la junta con la orden del día y los acuerdos tomados.
Por ejemplo, si la sociedad ha cambiado el domicilio social, pues se hace una escritura de elevación a publico de acuerdos sociales, en la que se adjunta un certificado que tendría más o menos la siguiente redacción:
DON *, Administrador Único de la mercantil "*", con C.I.F. número *:
C E R T I F I C O 
Que a las 18,00 horas del día 23 de Diciembre de 2009, en el domicilio social de dicha Sociedad, estando presentes todos los socios, según la correspondiente lista de asistentes por ellos firmada, que representan la totalidad del capital social, acordaron por unanimidad, de conformidad con la Ley y los Estatutos Sociales, constituirse en Junta General Extraordinaria Universal, y previa aceptación por todos los socios de la misma, con el siguiente orden del día:
1. Cambio de domicilio social.--------------------------------
2. Modificación del artículo * de los estatutos sociales.
Se adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:--------------------
"1. Cambiar el domicilio de la Sociedad a *.-------------------------------
"2. Modificar, en consecuencia, el ARTÍCULO * de los Estatutos Sociales, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: Artículo *º. Domicilio: "*".
"3. Y facultar expresamente al ADMINISTRADOR ÚNICO de la Sociedad *, para que comparezca ante Notario y eleve a público todos y cada uno de los anteriores acuerdos, otorgando y firmando para ello cuanta documentación pública y privada sea precisa, incluso escrituras de subsanación, aclaración o complemento que fueren precisas, hasta conseguir la inscripción de estos acuerdos en el Registro Mercantil correspondiente.----------
"Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, aprobándose el acta por todos los asistentes".
Y para que conste, expido la presente certificación, en Murcia, a 23 de Diciembre de dos mil nueve.
                     EL ADMINISTRADOR ÚNICO


Cada elevación a público que se haga, lleva el certificado del acuerdo de la Junta General, ya sea para cambiar el domicilio, aumentar el capital, cesar/nombrar administradores, etc.
Si tienes alguna duda/consulta al respecto, no dudes en preguntar.
Muchas gracias antes de nada, y como aclaración me encantaría que me respondiera a que según lo que usted me ha contestado, deben todos los acuerdos de la junta general en una sociedad limitada tendrán que constar en la escritura publica o no
Cada elevación a público de acuerdos sociales DEBE llevar un certificado del acuerdo de la Junta, si no, no lo inscribirá el registro mercantil.
De todas formas el oficial de la Notaria que te haga la elevación a público, te pedirá o te redactará el mismo el certificado para adjuntar a la escritura. El oficial, jamas hará una escritura de elevación a publico sin certificado de la JUNTA.

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