Ley 15/2010 de 5 de julio contra la morosidad

Tenemos una empresa la cual facturamos agrupando entregas por meses naturales (30dias)
¿Esta ley nos obliga a agrupar solo hasta 15dias?
¿Qué nos puede suceder si seguimos facturando así?

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Respuesta
1
Que en caso de problemas pierdan derechos adquiridos y que los pactos puedan ser considerados nulos al incumplirse la ley cosa que podría dar lugar a triquiñuelas jurídicas de los deudores para escaparse del pago (aunque es complicado que ocurra). Simplemente los acuerdos serán ilegales.
No existe reglamento sancionador afecto a la ley de morosidad de acuerdo a las nuevas normas de diferimiento de pago con respecto al acreedor.
pero... ¿no podemos facturar cada 30 días?
La ley establece esa situación como medio de lucha contra la morosidad y tratando de hacer que las balanzas de pagos de las compañías sean las que debieran de ser. Es una medida que juega en su favor y a la que tendrán que adaptarse todos los clientes por cuanto redunda en beneficio de todos principalmente de vd.

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