Venta coche segunda mano ...

Tengo un automóvil Polo-Volkswagen del año 1.995
¿En octubre del año pasado con la intención de venderlo una conocida lo quería y me dio como paga y señal 225? ¿Por una tasación que yo pedía 900? Y que luego a los 30 días me volvería a dar otra cantidad equivalente y yo le daría el coche (segundo pago que no me dio)... ¿a pagar después otros dos plazos de 225?, ¿Hasta cubrir el total de los 900?
No se lo podía dar en ese momento del primer pago por que estaba en exámenes del carnet de conducir... Carnet que al paso del tiempo aun no tiene ni puede seguir, de momento por problemas económicos.
Yo necesito venderme el coche pues ahora tengo otro, ¿pero en estos momentos pasados ya más de 7 meses desde el primer pago y compromiso ese bien se ha devaluado y por lo tanto ya no puedo pedir esos 900?
Pregunta: ¿Estoy obligado a devolverle la paga y señal...?
Gracias anticipadas. Chema B

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LA compra venta de un vehículo depende de un contrato que fundamente esa transacción. Dentro de un contrato, si la persona no hubiera cumplido con los plazos de pago reseñados para el proceder de la compra-venta hubiera supuesto en todo caso el incumplimiento de contrato. Por tanto, imagino que no han firmado nada pero que existe un contrato verbal del cual debería informar por escrito a esta persona (burofax) indicándole que debido al tiempo transcurrido, a la situación que reseña, al hecho de que no ha procedido como se comprometió al pago de las cuotas reseñadas, que rescinde la vinculación del contrato verbal por incumplimiento de acuerdos alcanzados debiendo por tanto su amiga asumir la pérdida total de la señal entregada como compensación de la pérdida de valor del bien que se dispone a liberar para venderlo en el mercado de vehículos de ocasión.

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