Las sociedades limitadas son sociedades "personalistas", en el sentido de que se configuran como sociedades de amigos o de familiares donde la figura y características de los socios importan. De esa forma, los Estatutos sociales suelen contener preceptos que garantizan la posibilidad de bloquear la entrada de personas ajenas en contra de la mayoría.
En principio, nadie está obligado a comprar las participaciones del socio minoritario. Ahora bien, si éste encuentra un comprador (cosa que dudo, pues no parece una opción muy interesante comprar un 33% de capital) y llega a un acuerdo para venderle sus participaciones, deberá comunicarlo a la sociedad para que ésta le de al resto de socios la oportunidad de comprar en las mismas condiciones.
Por consiguiente, lo primero que deberemos hacer es examinar atentamente el contenido de los Estatutos de la sociedad y actuar en consecuencia.