Los administradores están obligados a rendir cuentas de su gestión. La ley exige que, como mínimo, se celebre una Junta General Ordinaria antes del 30 de junio de cada año, para aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio anterior.
- La regulación de las Juntas está en los arts. 164 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital
- El derecho de información en la sociedad limitada está regulado, en general, en el art. 196 de dicha Ley.
- Las Cuentas Anuales están reguladas en los arts. 253 y siguientes de la misma Ley citada.
- El derecho a pedir una auditoría de las Cuentas (que es uno de los derechos más potentes que puede tener el socio minoritario) se regula en el art. 256.2 de la Ley ("En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio").
- El derecho a obtener una copia de las Cuentas que se someterán a aprobación de la Junta está en el art. 272 de la Ley, que también regula el derecho a examinar los documentos que sirven de soporte a las mismas.
- No menos importante y contundente es el derecho a solicitar la presencia de un Notario que levante acta de la Junta, que se regula en el art. 203 de la misma Ley.
El ejercicio de todos estos derechos por parte del socio minoritario no es excesivamente complejo, pero requiere conocer bien la normativa y las formalidades al uso (requerimientos notariales, actas de presencia, etc.), so pena de que la sociedad o los administradores puedan escapar fácilmente del control de la minoría. Le recomiendo que se deje aconsejar por un experto en la materia.