Espero estar a la altura de las expectativas. Su pregunta podría contestarse con un "si" y un "no", dependiendo de lo que se interprete que significa "sin contar".
Me explico: el dueño del 90% de participaciones de una sociedad puede controlar totalmente la adopción de acuerdos en una Junta General, por lo que no necesita para nada el consentimiento ni el voto favorable del otro 10%, ni para disolver y liquidar ni para cualquier otro acuerdo.
Ahora bien, el acuerdo de disolución debe tomarse en una Junta debidamente convocada, con derecho de asistencia del otro 10% y con el resto de garantías (por ejemplo, la presencia de Notario si así lo exige el socio o socios minoritarios).
Conclusión: como acuerdo de Junta, debidamente convocada, se puede decidir la disolución y liquidación, si ese es el parecer de la mayoría del capital social.