Compra de Sociedad

Estoy casado y quisiera saber si mi mujer puede constituir una Sociedad Limitada Unipersonal ella sóla o si tendría que figurar yo también.

Si ella constituye la sociedad y por ejemplo pide un PTMO ICO a nombre de la sociedad, si ella firma como avalista, ¿también tendría que firmar yo?

Si posteriormente se vende la sociedad y por ejemplo la compro yo, si esa empresa tiene un préstamo, ¿tendría qué cancelarlo antes de comprar la empresa o quedo subrogado al préstamo? ¿Y habría que comunicárselo al banco si firmó como avalista por que han cambiado las condiciones o seguiría siendo avalista?

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Su mujer puede hacer lo que quiera, como no podría ser de otra forma. Puede montar una sociedad teniendo el 100% del capital (sería una SLU) o con algún socio, es así de sencillo.

La firma como avalista es voluntaria. Usted no puede verse nunca obligado a firmar como avalista (otra cosa es que el Banco, si no tiene avalistas, niegue el préstamo).

Si usted compra la sociedad, la compra con todo su patrimonio, es decir, con todo su activo (bienes y derechos) y todo su pasivo (deudas y obligaciones), pero no es necesario cancelar nada. Ni siquiera se produce una subrogación, pues la personalidad jurídica de la sociedad deudora no ha sufrido alteración alguna (sólo ha cambiado la titularidad del capital social).

Y por supuesto, los avalistas del préstamo seguirían siéndolo, en tanto no se negocie con la entidad bancaria un cambio.

Perfectamente entendido, pero en el caso que se tuviera un préstamo ICO, sería igual?.

He mirado en la página de ICO y lo que entiendo es que no se puede hacer subrogación de un préstamo si no que habría que cancelarlo.

Saludos

A mi entender (y puedo estar equivocado, por supuesto), el préstamo ICO es como todos los préstamos a estos efectos, es decir, no creo que haya ninguna particularidad.

Veamos: el ICO se concede a una SL, que tiene una personalidad jurídica distinta a la de sus socios. El hecho de que cambien los socios de la SL no implica ningún cambio en dicha personalidad jurídica.

Una subrogación implica un cambio en la persona deudora o acreedora. En una subrogación, la SL dejaría de ser deudora y pasaría a ocupar su posición otra persona, física o jurídica, distinta. Es lógico que el ICO no quiera aceptar subrogaciones, pues sus préstamos pueden estar sujetos a una determinada característica o requisito, pero, insisto, el cambio de socios no supone "subrogación", pues la sociedad obligada al pago sigue siendo la misma. No le quepa ninguna duda.

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