La cuestión de la personalidad jurídica de las sociedades civiles es
delicada y la jurisprudencia confusa y cambiante. Recientes sentencias,
discrepando de algunas resoluciones de la DGRN, consideran que se daban las
condiciones necesarias para que una sociedad civil ostente personalidad
jurídica, siempre que sus pactos no permanezcan secretos, ni los socios
contrataban en su propio nombre personal, como prevé el art. 1669 del Código
Civil. Los pactos eran públicos cuando constan en escritura, y para tal efecto
no es requisito imprescindible que esté inscrita en el Registro Mercantil, pues
tal circunstancia podrá dotar de mayor publicidad, pero su ausencia no
significa que los pactos sean secretos.
Con anterioridad la Audiencia Provincial de Tarragona en sentencia de 10 de
noviembre de 2008, también había declarado que "efectivamente, la doctrina
Mayoritaria sostiene que la personalidad jurídica de la sociedad civil
Constituye un fenómeno que depende exclusivamente de la voluntad de los
Otorgantes, y que por consiguiente no requiere la concurrencia de ninguna
Circunstancia externa al contrato como puede ser la publicidad registral (arts.
35.2o y 1669 del Código Civil) pues el art. 1.669 CC sólo exige la publicidad
De hecho, que existe desde el momento en que comienzan las operaciones
Sociales, mostrándose la sociedad como tal en el tráfico jurídico".
Por consiguiente, si en su caso no existe escritura pública ni inscripción,
podríamos dudar de que se trate de una sociedad con personalidad jurídica
independiente a la de los socios. Todo ello no ha impedido, como usted comenta,
que Hacienda haya tramitado su alta y su CIF (lo que viene a corroborar que
para Hacienda, lo principal es tener a los contribuyentes controlados, tengan o
no tengan personalidad jurídica propia).
Siento haber soltado tanto rollo, pero ya le decía que el asunto tiene su
miga.