Contrato de Arrendamiento a una Sociedad Civil

Soy administrador de una Sociedad Civil junto a otro socio. Vamos a arrendar un local a una SL, ya hemos firmado el contrato de arrendamiento y ahora deseamos legalizarlo.

Mi pregunta es si en el modelo 806 que se utiliza en la Comunitat Valenciana para ingresar el depósito de la fianza, en la parte de los datos del arrendatario podemos poner los datos de la Sociedad Civil o debemos introducir los datos de los socios.

La duda es extensible a otros documentos similares: datos de la SC o de los socios.

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Respuesta
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La sociedad civil tiene su propia personalidad jurídica. Si, además, la sociedad civil ha tramitado su alta censal en Hacienda y tiene su propio CIF, considero que será suficiente con poner la razón social de la sociedad civil (o sea, el nombre) y su CIF. A todos los efectos, igual que ocurre con las comunidades de bienes, debe funcionar como una entidad independiente (sería como sociedad mercantil salvo en lo relativo a la responsabilidad de sus socios).

Gracias por su respuesta. Efectivamente está tramitada el alta en hacienda y tiene CIF, pero no está constituida en escritura pública y tampoco está inscrita en el Registro Mercantil.

¿Afecta este aspecto en el hecho de tener o no personalidad jurídica?

La cuestión de la personalidad jurídica de las sociedades civiles es
delicada y la jurisprudencia confusa y cambiante. Recientes sentencias,
discrepando de algunas resoluciones de la DGRN, consideran que se daban las
condiciones necesarias para que una sociedad civil ostente personalidad
jurídica, siempre que sus pactos no permanezcan secretos, ni los socios
contrataban en su propio nombre personal, como prevé el art. 1669 del Código
Civil. Los pactos eran públicos cuando constan en escritura, y para tal efecto
no es requisito imprescindible que esté inscrita en el Registro Mercantil, pues
tal circunstancia podrá dotar de mayor publicidad, pero su ausencia no
significa que los pactos sean secretos.

Con anterioridad la Audiencia Provincial de Tarragona en sentencia de 10 de
noviembre de 2008, también había declarado que "efectivamente, la doctrina
Mayoritaria sostiene que la personalidad jurídica de la sociedad civil
Constituye un fenómeno que depende exclusivamente de la voluntad de los
Otorgantes, y que por consiguiente no requiere la concurrencia de ninguna
Circunstancia externa al contrato como puede ser la publicidad registral (arts.
35.2o y 1669 del Código Civil) pues el art. 1.669 CC sólo exige la publicidad
De hecho, que existe desde el momento en que comienzan las operaciones
Sociales, mostrándose la sociedad como tal en el tráfico jurídico".

Por consiguiente, si en su caso no existe escritura pública ni inscripción,
podríamos dudar de que se trate de una sociedad con personalidad jurídica
independiente a la de los socios. Todo ello no ha impedido, como usted comenta,
que Hacienda haya tramitado su alta y su CIF (lo que viene a corroborar que
para Hacienda, lo principal es tener a los contribuyentes controlados, tengan o
no tengan personalidad jurídica propia).

Siento haber soltado tanto rollo, pero ya le decía que el asunto tiene su
miga.

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