¿Cómo me puede afectar la antigua empresa a la nueva?

He creado una Sociedad Limitada, una nueva
empresa. Hasta ahora, he tenido otra Sociedad Limitada dedicada a un sector
totalmente diferente a la nueva. La empresa antigua me ha generado varias
deudas con Hacienda y algún acreedor, pero también me ha generado alguna en mi
propio nombre, es decir, algunos impagos que en vez de a nombre de la empresa
se hicieron a mi propio nombre.
Estas deudas están por vía judicial e incluso alguna ya tiene sentencia, donde
ordenan el embargo de las cuentas que estén a mi nombre.
En la nueva sociedad soy Administrador único y he tenido que abrir cuenta a nombre de la empresa para lógicamente operar con la empresa. Titular es la nueva empresa, pero como apoderado y administrador aparezco solamente yo, tanto en las escrituras como en la cuenta bancaria.
Mi duda es la siguiente, si opero con la cuenta de la empresa nueva, donde habrá
ingresos de ventas, ¿etc…pueden embargarme a título personal el dinero de esa
cuenta por las deudas que están a mi nombre? Las de la otra sociedad creo que
no pueden, pero las que están a mi nombre, ¿pueden embargar al ser yo el único
apoderado? O al ser titular la sociedad limitada nueva no pueden hacerlo.

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Si usted no es titular, no le pueden embargar las cuentas. El titular es la empresa.

Pero lo que si puede solicitar algún acreedor, aunque normalmente no lo haga, es el embargo de sus participaciones sociales en la nueva sociedad.

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Creo que le he entendido. Usted tiene deudas antiguas, unas personales y otras relacionadas con una anterior SL. Ahora ha constituido otra SL para llevar a cabo otra actividad y esta nueva SL ha abierto cuentas bancarias ¿no es así? Y usted quiere saber si el saldo de dichas cuentas bancarias corre peligro de ser embargado por las deudas antiguas.

En mi opinión, la respuesta debe ser negativa, es decir, el saldo de esas nuevas cuentas, al ser su titular la nueva SL, no puede ser embargo por deudas ajenas a esa nueva SL, siendo irrelevante si las deudas vienen de una anterior sociedad o de cualquier persona física. El hecho de que exista una coincidencia en la figura del apoderado o el administrador no sería suficiente. Haría falta una declaración expresa, judicial o administrativa, que declarase a la nueva SL responsable de las deudas anteriores (algo que puede ser bastante difícil). Creo que puede operar usted con absoluta tranquilidad.

Me ha sido de gran ayuda su opinión, me deja todo muy claro y muy bien explicado cada detalle. Muchísimas gracias por su pronta respuesta.

Un saludo.

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Tiene que partir del principio de que Vd responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, por lo tanto le <span class="Apple-style-span" style="white-space: nowrap;">pueden embargar</span> cualquier cuenta personal como consecuencia de esas deudas.

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