Impagos a crédito y caución

Mi nombre es Sebastián, tengo una empresa sl de colchonería.

En su día compre colchones a diferentes proveedores, me dijeron que giraban los pagos a 60 y 90 días, el importe de la deuda es de unos 20.000€.

En estos momentos me han empezado a venir giros y no los he podido atender, el banco

Me comunica que los ha tenido que devolver, y los proveedores me comunican que ellos ya no tienen nada que ver, ya que la deuda se las ha pasado a crédito y caución.

Yo estoy casado y con separación de bienes, yo no tengo nada a mi nombre, pero mi mujer si tiene varios inmuebles a su nombre.

La pregunta es si ha mi mujer le pueden embargar.

Y a mi como administrador de la empresa unico, hay quien me dice que no me puede embargar, que embarga a la empresa.

De todas formar decirle que yo ahora mismo soy insolvente, en este caso si me embargan que me embargarian.

Y que consecuencias podria tener si soy insolvente y no puedo atender la deuda.

Y que me aconsejaria usted que hiciera.

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Me llamo Francisco.

En base a lo expuesto mi opinión es:

Crédito y caución procederá a intentar cobrar: primero de forma amistosa, y si no lo consigue recurrirá a la vía judicial, seguramente a través de un proceso monitorio.

Si crédito y caución realmente observa que la sociedad limitada es insolvente no procederá a tramites judiciales con intención de embargarle.

Para ir contra el administrador y/o soci@/s a nivel personal se debería de haber cometido algún tipo de delito, o que el administrador y/o soci@/s haya firmado algún tipo de aval o garantía a nivel personal.

Esta situación también sería aplicable en el caso de que existan avalistas considerados terceros, es decir que no tengan relación directa con la sociedad.

El orden de responsabilidades es:

- La sociedad

- Administradores

Y despues entraríamos a nivel personal con todos aquellos administradores, socios, avalistas, etc. que hayan avalado o prestado garantías a nivel personal o hayan cometido algún tipo de delito.

En su caso personal si por alguna circustancia pudieran ligitar personalmente contra Vd. el patrimonio de su mujer estaría a salvo ya que poseen separación de bienes.

Otra situación diferente es si pueden ligitar personalmente contra ella, por si ha prestado algún aval o garantía.

Mi consejo evidente es que todo debemos pagar nuestros compromisos, pero si las circunstancias nos lo impiden y Vd. indica que es insolvente, pues sencillamente dejarlo correr.

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