Venta de participaciones para abandonar una SL

Voy a vender mis participaciones de una SL, somos 3 socios administradores solidarios. ¿Los gastos notariales a cargo de quien corren? Porque la venta seria a dos de los socios, es decir serian dos ventas. ¿Hay algún articulo en la ley que oblique a uno a pagar con todos los gastos?

Respuesta
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El pago de los gastos suele ser una de las cosas que se pacta en toda compraventa (sea de inmuebles o sea de participaciones), como estipulación complementaria al precio y a la forma de pago.

Ahora bien, si las partes no establecen de forma consensuada el pago de los gastos, la Notaría aplicará la normativa legal para distribuir estos gastos entre las partes que, en mi opinión, es el art. 1455 del Código Civil: Los gastos del otorgamiento de la escritura son por cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán por cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

Por consiguiente: lo primero que rige es el pacto o acuerdo privado entre las partes. Si no hay acuerdo (piense usted que, quizás, la parte que más interés tiene en realizar la operación puede acabar teniendo que "tragar" con los gastos), la Notaría girará dos facturas diferenciadas, una al vendedor y otra al comprador.

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