En primer lugar partimos del hecho de se trataría del supuesto en que el socio ya puede transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, dado que han transcurrido tres meses desde que se hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes "alternativos".
Si como parece, Ud. se halla en este último supuesto, pues ya se han cumpido los condicionantes anteriores, entonces Ud. puede actuar de la siguiente manera:
1.- Solicitar al Registrador Mercantil que se auditen las cuentas de la sociedad con cargo a la misma. Esto le dará argumentos frente al comprador.
2.- Hacer uso de su derecho de información de los artículos 93.5 y 196 L.S.C. con anterioridad a la junta en que se adopte el correspondiente acuerdo:
-Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
- El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.
- No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
3.- Así mismo debe tener en cuenta, que cada ejercicio deben aprobarse las cuentas anuales por la junta general, y a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Y salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
4.- Y por supuesto, Ud. siempre puede obtener las cuentas anuales a través de la publicidad registral, para su sometimiento a la consideración de su comprador.
Si necesita ampliar la información facilitada, no dude en contactarnos.