Posibilidad de derivación de responsabilidad a administrador

Soy administrador de una sociedad limitada sin actividad, pero sin disolver ni liquidar. Cuando las cosas fueron mal el resto de socios pasó de todo e individualmente no pude hacer frente a un proceso de declaración de quiebra. La sociedad no tenía casi ingresos y económica me resultaba imposible asumir el coste. En la gestoría me aconsejaron no presentar el impuesto de sociedades durante tres años de forma que Hacienda dir¡Era de baja la sociedad de oficio, aunquAhora me reclaman la no presentación de estos impuestos en los tres últimos años (tampoco se presentaron cuentas anuales en el registro) Mi pregunta es acerca de la anotación en el gistro y esa baja provisional ¿Ello conlleva que pueden derivar responsabilidad al administrador, es decir, a mi, o ello ya pasaba con la no presentación de las cuentas en el registro el primer año? Por otra parte, les he pedido la contabilidad ya que prefiero, en todo caso, confeccionen los impuestos (y libros) en otra asesoría que no donde tan bien me aconsejaron, pero me dice la recepcionista tiene que hablarlo con el gestor, que no guardan toda documentación y que tiran cuando han transcurrido cinco años, pero la última contabilidad, presentación libros y demás fue en el 2007 (se presentaron en el 2008) Obvia decir no se dejó nada a deber a la gestoría, se pagaron todos los cargos que pasaban Tampoco sé cómo funciona el tema de la prescripción, si se inicia desde que la acción pudo ejercitarse, si un acreedor en concreto tiene que dirigirse primero contra la sociedad y resultar fallido el cobro, si esta reclamación ha de ser judicial, o si mi responsabilidad se extiende de por vida por cuanto no he podido cesar del cargo de administrador porque si cesase la sociedad quedaría sin ningún administrador lo que supongo no se puede.

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Efectivamente, obraste mal no cumpliendo con las obligaciones exigibles. Ante el requerimiento de Hacienda, recomiendo confeccionar los impuestos y presentarlos, aunque su resultado sea cero, y así evitar la sanción por incumplimiento del requerimiento de obligaciones tributarias. Para evitar estas situaciones te aconsejo tramitar la correspondiente comunicación censal de la situación de inactividad de la sociedad. Así mismo aconsejo presentar los libros y depósito de cuentas, (aunque será cero), y comunicar al Registro la inactividad de la empresa. Y a continuación, el cese de Administrador.

Enrique García

Peydro4 Abogados

P.D. Te envío un enlace a nuestras preguntas más frecuentes, que contestan a la mayoría de las que planteas sobre las consecuencias de las situaciones de insolvencia:

http://www.peydro4.es/consultas-gratuitas/List/listing/insolvencia-concursal-109/1

¿Cómo puedo cesar de administrador? Pensaba no se podía dejar una sociedad sin administrador.

Deberás comparecer ante Notario y otorgar un acta de cese del cargo de Administrador por renuncia al cargo, y para más seguridad, inscribirla en el Registro Mercantil. Mientras tanto, presenta una declaración fiscal de cese con la fecha en que se cesó efectivamente en la actividad, pues aunque te pedirán demostrar que efectivamente fue así, vale la pena intentarlo, te saldrá todo mucho mejor.

Le agradezco enormemente sus respuestas, pero, por favor, permítame pedirle otros consejos. La sociedad cesó de actividad en el 2007, y así se comunicó. Ahora estoy intentando realizar los impuestos que me reclaman, pues, según me han informado en hacienda, aunque no haya actividad hay que continuar presentándolos mientras no se disuelva. He pedido hora en otra asesoría para que los puedan confeccionar, pero me piden la contabilidad para poder ver cómo está todo y llevo llamar tres veces a la anterior gestoría y no hacen mas que darme largas (repito se pagaron todos los cargos que pasaron) No sé si la retienen para que siga haciendo las cosas con ellos. ¿Qué tengo qué hacer? Por otra parte, no entiendo muy bien cómo puedo cesar del cargo, figuro como administrador único ¿Se puede renunciar y dejar la sociedad sin ningún administrador?

Por lo que me dices, no se tramitó la comunicación adecuada, pues si se hace correctamente, Hacienda no debería requerir de presentar ningún impuesto, o tal vez se trata de otro problema que Hacienda quiera comprobar. Lo que digo es que te lo hagan bien y con fecha de 2.007, y así evitarte el engorro de presentar nuevas declaraciones. Salvo, como digo, que se trate de otras cuestiones.

Por otra parte, tienes derecho a renunciar al cargo, que se debe hacer en la forma que te explicaba, serán los socios quienes deban nombrar un nuevo Administrador, pero no puedes estar obligado a seguir en el cargo si no lo deseas.

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