Posibilidad de derivación de responsabilidad a administrador
Soy administrador de una sociedad limitada sin actividad, pero sin disolver ni liquidar. Cuando las cosas fueron mal el resto de socios pasó de todo e individualmente no pude hacer frente a un proceso de declaración de quiebra. La sociedad no tenía casi ingresos y económica me resultaba imposible asumir el coste. En la gestoría me aconsejaron no presentar el impuesto de sociedades durante tres años de forma que Hacienda dir¡Era de baja la sociedad de oficio, aunquAhora me reclaman la no presentación de estos impuestos en los tres últimos años (tampoco se presentaron cuentas anuales en el registro) Mi pregunta es acerca de la anotación en el gistro y esa baja provisional ¿Ello conlleva que pueden derivar responsabilidad al administrador, es decir, a mi, o ello ya pasaba con la no presentación de las cuentas en el registro el primer año? Por otra parte, les he pedido la contabilidad ya que prefiero, en todo caso, confeccionen los impuestos (y libros) en otra asesoría que no donde tan bien me aconsejaron, pero me dice la recepcionista tiene que hablarlo con el gestor, que no guardan toda documentación y que tiran cuando han transcurrido cinco años, pero la última contabilidad, presentación libros y demás fue en el 2007 (se presentaron en el 2008) Obvia decir no se dejó nada a deber a la gestoría, se pagaron todos los cargos que pasaban Tampoco sé cómo funciona el tema de la prescripción, si se inicia desde que la acción pudo ejercitarse, si un acreedor en concreto tiene que dirigirse primero contra la sociedad y resultar fallido el cobro, si esta reclamación ha de ser judicial, o si mi responsabilidad se extiende de por vida por cuanto no he podido cesar del cargo de administrador porque si cesase la sociedad quedaría sin ningún administrador lo que supongo no se puede.