Responsabilidad administrador de una SAL
Tengo un problema que me está quitando el sueño. Te lo expongo, intentando explicarme lo mejor que pueda:
En 1989, cuatro socios formamos una Sociedad Anónima Laboral, al 25%. Los cuatro eramos socios trabajadores y los cuatro formábamos parte del Consejo de Administración, siendo Administradores solidarios. Como no estaba de acuerdo con la forma de llevar la empresa, a los 81 días, cedí todas mis acciones y dejé la sociedad. (Firmamos un documento, que como ya han pasado 21 años no soy capaz de localizar). A partir de esos 81 días comencé a trabajar para otras empresas como asalariado, tengo constancia en mi vida laboral y en 1994 me traslade a otra localidad a mil km de distancia. (Tengo constancia con mi certificado de empadronamiento)
Mi sorpresa llega cuando, en el mes de marzo del corriente, me llega una carta certificada del Ayuntamiento al que pertenecía la sociedad, notificándome la iniciación del procedimiento de la acción derivativa de cobro contra mi persona, como responsable subsidiario del deudor principal, la sociedad, por unas obligaciones tributarias, que se correspondían con el IVTM de un vehículo de los años 2000 al 2009, del que no sé nada y por supuesto ni dónde está ni su documentación, con lo cuál el impuesto se seguirá generando si no se le da la baja.
La verdad es quedespues de 21 años, ya casi ni me acordaba de aquella experiencia y por supuesto no tenía ni idea de qué había sucedido con la sociedad.
Me puse en contacto con el Registro Mercantil, que me envío una copia literal de la escritura de constitución, y a través de una nota marginal pude tener conocimiento de que la sociedad había sido declarada en BAJA PROVISIONAL mediante un mandamiento enviado al Registro por la Delegación de Hacienda, por falta de presentación de las declaraciones por Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los años 1991,1992 y1993. Y por otra anotación del Registrador, que estaba disuelta de pleno derecho y cancelados todos sus asientos de conformidad y a los efectos de lo dispuesto en la D.A.Transitoria 6ª. 2 de la Ley de S.A. He mirado la disposición y conforme a ella esta disolución tendría efecto el 31 de diciembre de 1995.
Una vez, registrada la sociedad, no consta ningún movimiento más, según el Registro Mercantil, ni se presentaron estado de cuentas, nada.
La responsabilidad subsidiaria de mi persona como Administrador la basan en el art.art. 43. 1-b) De la ley 58/2003 de 17 de diciembre, general Tributaria, que dice:
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
En los Estatutos consta que el cargo de Administrador lo será por 4 años.
Necesito saber:
Conforme a los datos y fechas expuestas,
¿En qué fecha se puede considerar que esta sociedad cesó en sus actividades? Pues de esto dependerá que la obligación tributaria, que empieza en el año 2000, estuviese o no pendiente en el momento del cese.
Por otro lado, en base a las circunstancias que he expuesto arriba, ¿se puede considerar que ya no era Administrador en el momento del cese?
El Caso es que, a pesar de que presenté alegaciones oponiendome, ¿el día 23 de junio me han notificado el acuerdo por el que se aprueba la declaración de responsabilidad subsidiaria y me requieren para que pague 2.369? Y advirtiéndome que no se suspenderá el procedimiento de apremio.
Me han dado un mes a presentar recurso de reposición.
Perdona por lo extenso, espero tu contestación. Dame todos los consejos que puedas. Gracias y un saludo.
En 1989, cuatro socios formamos una Sociedad Anónima Laboral, al 25%. Los cuatro eramos socios trabajadores y los cuatro formábamos parte del Consejo de Administración, siendo Administradores solidarios. Como no estaba de acuerdo con la forma de llevar la empresa, a los 81 días, cedí todas mis acciones y dejé la sociedad. (Firmamos un documento, que como ya han pasado 21 años no soy capaz de localizar). A partir de esos 81 días comencé a trabajar para otras empresas como asalariado, tengo constancia en mi vida laboral y en 1994 me traslade a otra localidad a mil km de distancia. (Tengo constancia con mi certificado de empadronamiento)
Mi sorpresa llega cuando, en el mes de marzo del corriente, me llega una carta certificada del Ayuntamiento al que pertenecía la sociedad, notificándome la iniciación del procedimiento de la acción derivativa de cobro contra mi persona, como responsable subsidiario del deudor principal, la sociedad, por unas obligaciones tributarias, que se correspondían con el IVTM de un vehículo de los años 2000 al 2009, del que no sé nada y por supuesto ni dónde está ni su documentación, con lo cuál el impuesto se seguirá generando si no se le da la baja.
La verdad es quedespues de 21 años, ya casi ni me acordaba de aquella experiencia y por supuesto no tenía ni idea de qué había sucedido con la sociedad.
Me puse en contacto con el Registro Mercantil, que me envío una copia literal de la escritura de constitución, y a través de una nota marginal pude tener conocimiento de que la sociedad había sido declarada en BAJA PROVISIONAL mediante un mandamiento enviado al Registro por la Delegación de Hacienda, por falta de presentación de las declaraciones por Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los años 1991,1992 y1993. Y por otra anotación del Registrador, que estaba disuelta de pleno derecho y cancelados todos sus asientos de conformidad y a los efectos de lo dispuesto en la D.A.Transitoria 6ª. 2 de la Ley de S.A. He mirado la disposición y conforme a ella esta disolución tendría efecto el 31 de diciembre de 1995.
Una vez, registrada la sociedad, no consta ningún movimiento más, según el Registro Mercantil, ni se presentaron estado de cuentas, nada.
La responsabilidad subsidiaria de mi persona como Administrador la basan en el art.art. 43. 1-b) De la ley 58/2003 de 17 de diciembre, general Tributaria, que dice:
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
En los Estatutos consta que el cargo de Administrador lo será por 4 años.
Necesito saber:
Conforme a los datos y fechas expuestas,
¿En qué fecha se puede considerar que esta sociedad cesó en sus actividades? Pues de esto dependerá que la obligación tributaria, que empieza en el año 2000, estuviese o no pendiente en el momento del cese.
Por otro lado, en base a las circunstancias que he expuesto arriba, ¿se puede considerar que ya no era Administrador en el momento del cese?
El Caso es que, a pesar de que presenté alegaciones oponiendome, ¿el día 23 de junio me han notificado el acuerdo por el que se aprueba la declaración de responsabilidad subsidiaria y me requieren para que pague 2.369? Y advirtiéndome que no se suspenderá el procedimiento de apremio.
Me han dado un mes a presentar recurso de reposición.
Perdona por lo extenso, espero tu contestación. Dame todos los consejos que puedas. Gracias y un saludo.
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