Necesito una solución con la mayor brevedad posible

Creamos la Sl en Febrero del 2008, 4 socios (2 con el 45% cada uno y los otros 2 socios con el 5% cada uno) 2 fuimos administradores mancomunados ( los del 45%) y los otros dos son socios dinerarios. ¿Al comenzar la actividad tal cual te lo he planteado firmamos 2 pólizas de 18000? ¿Cada una y un préstamo ICO de 11000?
Uma de las pólizas no nos la renovaron al año y el padre de uno de los socios del 45% y administrador mancomunado nos prestó el dinero firmando un documento hecho por él sin abogado ni notario ni nada donde nos obligaba al pago mensual de la cuota a los 4 socios. Mi pregunta es; ¿Este "prestamo" estamos obligados a pagarlo en el caso de cerrar o abandonar la empresa? ¿Nos puede acarrear algún problema ese documento firmado por los 4 socios?
¿El préstamo ICO se está pagando mensualmente sin problemas
Y la otra póliza que falta si nos la renovaron pero con la condcion de una rebaja en la misma trimestral de 2000? ¿Con lo cual en el próximo vencimiento anual en lugar de 18000? ¿Serán 10000?
En la empresa estábamos dados de alta como autónomos los 2 administradores mancomunados, hasta el año pasado que en Agosto por un acuerdo mutuo me di de baja en autónomo y como administradora, pase a ser unicamente socia. Con lo cual desde esa fecha solo aparece él como administrador único. La renovación de la póliza la firmó él y yo como avalista
En el préstamo ICO firmamos los 2 administradores mancomunados y los socios dinerarios firmaron como avalistas.
Mi duda mayor es saber que obligaciones de pago tengo al no ser ya administradora y cuales son también las obligaciones de pago de otro de los socios del 5% que ni ha estado dado de alta como autónomo ni ha trabajado en ningún momento en la empresa solo aparece como avalista en el préstamo ICO y en la firma de ese documento del prestammo del padre de este socio
Si dejamos la empresa y le damos a los otros socios por un lado el 5% de un socio y por otro el 45% mio, tendríamos obligación de pagar la mitad de la póliza que queda y del préstamo ICO o eso repercutiría solo en el administrador único, ¿o yo al haber sido también administradora también me repercutiría en embargos o reclamaciones?
Gracias de antemano por su ayuda
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Sí, el documento es un contrato privado que salvo que contenga clausulas abusivas o que esté firmado en fraude de ley (contraviniendo alguna ley) es perfectamente válido y por lo tanto deben cubrirse las responsabilidades acordadas. El cierre obligaría personal y matrimonialmente a cada uno de los firmantes de la deuda ya que no deja de ser un reconocimiento de deuda que puede ser reclamado ante los tribunales-.
Como socia tiene obligación personal respecto de todo aquello que ha firmado tanto como avalista como administradora. En el caso de administrador de forma mancomunada por tanto la deuda se repartiría a partes iguales con el segundo administrador. En caso de impago de este la responsabilidad caería sobre los avalistas de forma solidaria, es decir, le pueden reclamar el 100% de la deuda a uno sólo de los avalistas (aunque el avalista siempre puede repercutir judicialmente contra el administrador para reclamar las cantidades satisfechas en su nombre).
Los socios que no son administradores deberán responder solidariamente como avalistas en el caso de que el administrador no pueda responder de la deuda.
En el caso de que las deudas frente a terceros supusieran diligencias judiciales para el cobro se podría repercutir la deuda (si existen motivos que dinamiten la limitación de responsabilidad) contra todos los socios de la firma ya que serían responsables junto con los administradores de las irregularidades. En principio, si no existen irregularidades sólo deben preocuparse de aquellos préstamos que estén firmados con garantía personal.
La póliza de préstamo que se firma con una sociedad congela el estado de la cuestión al momento de la firma por tanto los posteriores movimientos societarios no afectan a la responsabilidad de aquellos que la firmaron aportando sus garantías personales. Todos los préstamos mercantiles a pymes llevan clausulas de responsabilidad personal de los firmantes en nombre de la mercantil, así los administradores y avalistas de las mismas responderán de la deuda estén o no en la empresa.

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