Soy socio de una sl que se dedica a la construcción-promoción al 33%y administrador conjunto con uno de los socios, su capital social es de 9.000 euros y la única actividad que ha realizado dicha empresa ha sido la compra del terreno, hace 4 años la sociedad firmó siendo los tres socios mancomunados un préstamo hipotecario con una caja de ahorros con el fin de comprar dicha finca y posteriormente realizar una promoción. Ahora uno de ellos se ha jubilado y no consta como administrador. Ahora los otros socios quieren emprender una promoción de vivienda publica que yo les he indicado que no veo claro y que no estoy de acuerdo con ello. Ante tal ceguera e irreflexión he decidido salirme de la empresa. Mis preguntas son:
1ª ¿Qué debo hacer para salirme de esta empresa? 2ª ¿Qué responsabilidades he de asumir si en el caso de que no puedan llevar a cabo el proyecto se ejecute el préstamo hipotecario, se verían afectados mis bienes personales?
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Anónimo
Por de pronto, las acciones relativas a las decisiones estratégicas de la compañía no necesitan del acuerdo de la Junta General sino que forman parte de la decisión común del órgano administrador de la sociedad. En este caso, según parece son socios mancomunados (imagino 2 a 2). Así mismo, no se puede fundamentar una desvinculación societaria basada en corazonadas o en pálpitos, es decir, debe poder demostrar documentalmente que la postura de sus socios es irreflexiva y que la acción que quieren emprender no es viable. Por tanto, entiendo que para proceder como corresponde y como es preceptivo en lo tocante al derecho societario: a) Solicitar al órgano de administración (del que forma parte) se inste a una reunión general extraordinaria de la Junta General de la Mercantil. Mandando los puntos del día a tratar y poniendo a disposición de los socios la documentación relativa a estudiar para la reunión si ello es preceptivo. b) Tomar una decisión dentro de la Junta General en la que vd., por escrito y si lo desea ante notario a cargo de la empresa, podrá dejar clara su manifestación en el sentido de NO acuerdo con esa actividad que va a emprender la empresa y los motivos que le llevan a no acatar esa decisión. Por tanto, al producirse esa situación, quedaría vd., liberado de la responsabilidad posterior si el negocio fuera fallido respecto de terceros acreedores. Entiendo que sería necesario que procediera a la venta de sus participaciones para que pudiera desvincularse definitivamente de la sociedad. Por otro lado, es de suponer que la póliza del préstamo hipotecario cuenta así mismo con sólidas garantías personales de los administradores a titulo personal por cuanto es común blindar esos contratos con clausulas que vinculan tanto a la mercantil como a sus administradores. Con ello quiero decir que no podrá eludir su responsabilidad frente a la hipoteca si el banco la ejecuta y le podrán reclamar probablemente la totalidad de la deuda (ya que intuyo que respecto del préstamo la posición de todos vds., es solidaria unos con otros). El hecho de haber dejado por escrito su desacuerdo le facultaría a actuar judicialmente por daños y perjuicios contra sus socios reclamando todos aquellos menoscabos patrimoniales que hubiera supuesto una virtual ejecución de la hipoteca por parte de la entidad. No obstante, le recomiendo que para cualquier acción que emprenda desde este momento en un sentido u otro cuente con la asistencia profesional de personas que puedan aconsejarle profesionalmente ya que los vericuetos legales de las mercantiles y de los movimientos se deben conocer para evitar en la medida de lo posible problemas futuros. Habría muchas más cosas que reseñar que serían objeto de consulta off-line ya que hay muchas consideraciones a hacer y muchos aspectos a tener en cuenta dentro de la complejidad que supone cada mercantil.