¿Cuándo me tengo que dar de alta en autónomos?

He leído mucho por aquí pero todavía tengo dudas. Expongo mi situación. He creado una tienda online con mi nombre físico, no como empresa, hace un mes. Me he dado de alta en el IAE pero hasta el momento he tenido muy pocas ganancias, no suficientes para cubrir lo que cuesta darse de alta en autónomos. En este mes he realizado cuatro facturas. Mi pregunta es: ¿Me tengo que dar de alta en autónomos aún sin ganar suficiente dinero como para pagarlo?

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Te pego lo que he respondido a otro compañero que me preguntó básicamente lo mismo hace unos días.

Para cualquier duda puedes repreguntas, y por favor no olvides valorar lo que te ha parecido mi respuesta.

Resulta obligatorio darse de alta siempre.
Existe la errónea creencia de que hay un límite legal establecido en el SMI, salario Mínimo Interprofesional ( 641,40 euros al mes ) que puede percibirse sin necesidad de declarar

Existe obligatoriedad. En el capítulo II del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se indica que, siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.
Pero, ¿qué se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia? Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo (con ánimo de ganar dinero)

El Concepto de habitualidad. Es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o no. La discusión e interpretación de la legislación ha resultado en diferentes sentencias. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal los jueces normalmente han determinado que no era necesario el alta en el Régimen de autónomos, pero debe tenerse en cuenta que como la Ley no lo especifica, es muy posible y se han dado muchos casos en los que primero la administración pone la multa o sanción y luego eres tú como administrado el que tiene que pelearse en los juzgados con el consiguiente coste económico y mental que ello supone.

En resumen si nos guiamos por la jurisprudencia podríamos considerar que no tenemos que edarnos de alta en autónomos hasta que facturemos al menos el SMI, pero sabiendo y siendo siempre conocedores de la problemática que ello nos puede acarrear ante las Administraciones Públicas, que en este país primero pasan por encima de nosotros y luego ya rectificarán de ser el caso que se lo ordene un juez, pero en un primer momento nos apabullan y los perjudicados seremos siempre nosotros.

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