Veamos.
Los contratos temporales se pueden hacer siempre y cuando no sean socios los que lo suscriban.
Los socios trabajadores tendrán contratos indefinidos a tiempo parcial o completo. Es decir que los socios nunca podrán tener contratos temporales.
Ahora bien, contratos temporales se pueden hacer tantos como se quieran y nos permita la ley. Siempre y cuando no hagamos "mucho fraude".
Sí hay límite a los contratos indefinidos, pero los temporales no computan para calcular nada.
Pero ten en cuenta que lo que es temporal o indefinido no es una persona sino un puesto. Es decir, que si un puesto existe indefinidamente en el tiempo por 40 horas semanales te hará falta un trabajador. Si son más horas pues trabajador a tiempo completo o dos a tiempo parcial, pero indefinidos.
Si quieres hacer contratos temporales te aconsejaría no hacer demasiados o que realmente sean temporales, ya que si hubiese algún problema legal, la situación de la sociedad como limitada laboral peligraría. Vamos que si os convierten a unos cuantos temporales en indefinidos y superan el 15% de las horas de los socios trabajadores podríais tener problemas y tener que hacer más socios o algo similar.
Aquí vienen, más o menos los contratos que se pueden hacer, por si te ayuda.
http://inaem.aragon.es/portal/page/portal/INA/Servicios/InformacionSobreLaContratacion/Esquema_Contratos_2007_03.pdfSobre contratos temporales, es mejor remitirse al convenio colectivo si tenéis.