¿Es obligatorio notificar a mi empresa que me caso?
Por motivos personales, no quiero que nadie sepa en mi empresa que me caso, y no me interesan los 15 días de vacaciones. ¿Estoy obligada a notificarlo al departamento de recursos humanos?
Respuesta de tramont
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tramont, Experto en derecho del trabajo, seguridad social y gestión laboral
La razón de comunicar a la empresa el hecho de casarse, es simplemente para poder acceder al permiso retribuido de los 15 días. Si no quieres tomarte este permiso, no es necesario comunicárselo a la empresa. Sólo deberías comunicárselo a efectos fiscales si tu cónyuge no obtiene rentas superiores a 1500 euros anuales. En este caso, cambiaría tu situación como contribuyente, y no sólo es obligatorio que se lo digas, sino que además te puede beneficiar fiscalmente. También debes comunicárselo a la empresa si tienes hijos, por lo mismo, por motivos fiscales. Tanto en un caso como en otro, se debería hacer una regularización de tu tipo de retención de IRPF. Si no estas en ninguna de las situaciones anteriores, no tienes obligación de comunicárselo, aunque si piensas estar mucho tiempo en la empresa, cuando tengas hijos deberás decírselo.
Muchas gracias por la explicación, aunque quizá mi caso sea un poquito complejo. No entiendo muy bien la distinción cuando el cónyuge no obtiene rentas superiores a 1500 euros anuales, pues puede haber casos en que un año los supere y otros no. ¿Sobre qué año se mide? En fin, yendo a mi caso particular, mi pareja está actualmente en paro (aunque espera obtener trabajo pronto), y mientras tanto cobra una ayuda económica (por afectado del síndrome tóxico). De hecho, aunque obtiene esa ayuda, que no es considerada pensión, no hace la declaración de la renta. En este caso, en que mi pareja puede que trabaje el año próximo o no, o quién sabe si en un futuro, y además cobra una ayuda superior a los 1500 euros anuales, aunque no se consideran pensión, pues no se sabe si será vitalicia... ¿qué debo hacer? Cuando dices que me puede beneficiar fiscalmente, ¿lo dices asumiendo que realizaremos una declaración de la renta conjunta? ¿Y si no es así? Por otro lado, si el tema es un asunto fiscal, ¿no debería bastar con que se lo notificara a Hacienda, en todo caso? Por cierto, no vamos a tener hijos en un futuro. Perdona tantas preguntas, pero quisiera estar segura de lo que debo hacer. Un saludo.
Ahora mismo lo vas a entender, como sabes el empresario es el sujeto obligado a realizarte la retención por IRPF todos los meses en tu nómina. Es el propio empresario el que te calcula el tipo de retención (porcentaje) que te aplican. Por eso debe saber cual es tu situación familiar, para calcularte el tipo de IRPF adecuado. Puede ser, que el contribuyente (osea tu) esté exento de retención (vamos que no le quiten nada en nómina todos los meses). Eso depende de los ingresos que recibas anualmente y de tu situación personal. Existen 3 situaciones personales, y para cada una se le asigna un límite de retribución, si el contribuyente percibe menos de esa cantidad, no pagará nada a Hacienda. Como me dices que no vais a tener hijos, os pongo las cantidades para esta situación: 1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. - (Debe tener hijos, por lo que esta no te la explico) 2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 12.340 euros 3ª Otras situaciones. 9.650 euros Por tanto si estimas que tu pareja este año no va a recibir rentas superiores a 1500 euros estarás en la situación 2 y en este caso si recibes menos de 12340 euros al año, no te retendrán nada en nómina. Si en cambio estimas que va a recibir más de 1500 euros, estarás en la situación 3, y solamente no te retendrán si percibes menos de 9650 euros al año. Y digo estimas, porque esto se hace así, se hace un cálculo de lo que vas a cobrar durante este año 2008 (salario fijo) y a partir de aquí se fija el tipo de retención. Si al final no se cumplieran las previsiones que tu tenias, se lo vuelves a comunicar a recursos humanos y que te hagan una regularización (es decir, un ajuste del tipo de retención por la cuantía que debieron retenerte y no te retuvieron). Y repito, si tu situación afecta fiscalmente debes comunicárselo a la empresa para que ella te retenga adecuadamente, pero si no afecta fiscalmente no tienes porque comunicar nada (volviendo al principio de la pregunta). Y lo de la declaración conjunta no tiene nada que ver a estos efectos. No se si te ha quedado todo claro, pero si tienes alguna duda más no dudes en preguntarla. Aunque si son preguntas distintas prefiero que me cierres y valores una y me abras una nueva cuestión.