Cerrar Empresa

Soy socio de una sociedad civil privada al 50%, actualmente tenemos 6 trabajadores y 2 centros de trabajo, después de 16 años la verdad es que ya no puedo aguantar más, así que he decidido dejar la empresa a final de año y buscarme la vida por otro lado.
Mi socio tiene 59 y quiere seguir hasta que se jubile.(Se puede jubilar a los 60, cotizo antes del 67)
Mis Dudas son:
1.- ¿Qué tenemos que hacer para disolver la empresa?
2.- ¿Qué tiene que hacer mi socio para continuar con el negocio?
3.- ¿Si mi socio se jubilara en un futuro, los trabajadores tendrían derecho a indemnización? ¿Me la podrían reclamar a mi?
El problema es que no quiero dejar tirado a mi socio así que durante un tiempo intentare ayudarle en lo que pueda
¿yo cómo autónomo, podría facturar a la empresa de mi socio por trabajos de transporte por ejemplo, sin que me vincularan con la antigua sociedad civil?

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La sociedad civil es una sociedad que está constituida por un contrato entre las partes poniendo en común unos bienes para un fin u objetivo común a partir del cual, cada uno como autónomo declara la parte proporcional que le corresponde de beneficio de la sociedad. Para disolver la sociedad no hace falta más que la renuncia expresa de uno de los socios justificada para proceder a la disolución de la sociedad, liquidar con los acreedores y enajenar las propiedades y bienes de la misma para proceder a liquidar económicamente la sociedad.
Si su socio quiere continuar el negocio tendrá que buscar a otro asociado que quiera continuar con él poniendo bienes en común y sustituyéndole a vd., de común acuerdo y estando de acuerdo ambas partes. Constituyendo otra sociedad con otra persona también sería una opción viable.
Habría que ver los términos del contrato por el que unen sus voluntades y sus bienes para ese fin común ya que de su decisión, al ser sólo dos socios, de dejar la empresa supone la imposibilidad de continuación de la misma, por lo tanto es obligatorio, salvo que concurra un acuerdo de sustitución de uno de los socios ratificando los acuerdos contractuales suscritos por el anterior.
En el caso de disolución y de dejar sin empleo a los empleados además por motivos infundados se considerará un despido improcedente y por ello deberán indemnizar a todos y cada uno de ellos según marca la ley y el convenio de los trabajadores. En el caso de que su socio se jubilara en un futuro, es decir, dentro de 1 año, forzosamente debiera de constituir sociedad con otra persona para continuar o contratar al personal como autónomo y continuar como tal, así, en el caso de que siguiera por esa vía se haría cargo de los sueldos y seguros sociales, en caso de despido improcedente por cierre de la sociedad o en este caso, por jubilación, debería de indemnizarles él.
En este caso, lo que plantea, aunque le honra es poco inteligente o cuanto menos arriesgado ya que no habría motivo para que disolviera la sociedad ya que de hecho va a seguir prestando sus servicios. Si yo fuera un trabajador y viera venir lo que se avecina pondría sobreaviso a las autoridades ya que están jugando con el pan de esas personas por cuanto en dos años máximo se van a quedar sin su puesto de trabajo. Así, si tiene claro que la sociedad tiene los días contados traten de solucionarlo antes, una buena forma sería constituyendo una SL y proponiendo a los empleados que como cooperativa, o incluso como Sociedad Limitada Laboral o como adherentes a la propia sociedad se hagan cargo de ella, pero no dejen de avisarles.
Hola Jaime, muchísimas gracias por tu respuesta.
Me queda alguna duda, si desolvemos la sociedad
¿Mi socio podría seguir el solo como autónomo hasta que se jubile? En este caso ¿tendría qué subrogar los contratos que tenemos con los trabajadores, y ya esta?
¿Y si se jubilara, tendría que pagar las indemnizaciones igualmente o no?
Todo esto te lo pregunto porque como te he dicho antes no me gustaría dejarlo tirado, yo irme de rositas y dejarle el marrón a el.
Un Saludo
Alabo vuestra buena voluntad con los trabajadores. Habrá que ver en el proceso de conversión si hay bienes que la sociedad tendrá que legar al profesional para continuar con la sociedad, y en el caso de subrogar los contratos, es decir, cambiar la titularidad del empleador, se asumiría la antigüedad y en caso de jubilación y despido, como es lógico tendrá que cumplir con lo estipulado por la Ley en estos casos, es decir, tendrá que indemnizar, salvo que los trabajadores quieran constituirse en sociedad cooperativa o comunidad de bienes, o sociedad laboral, o con cualquiera de las sociedades civiles o mercantiles a su alcance. Antes de cualquier movimiento, yo hablaría de ello con los trabajadores, les propondría a largo plazo esta opción para que se vaya gestando y en el momento de la transmisión todo esté planteado sin que nadie resulte agraviado, tu socios se jubila y ellos continúan con el negocio.
Muchas gracias por todo Jaime, la verdad es que pensamos en los trabajadores por que somos 2 autónomos (currantes) que trabajamos codo con codo con los empleados y somos una familia desde hace 16 años.
La verdad es que ya habíamos pensado en que el día que lo dejemos darles la posibilidad de que puedan continuar con el negocio.
Un Saludo,

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