Tener dos trabajos

¿Quería consultarle cuales son las horas máximas por las que puedes estar dado de alta?
El caso es que trabajo en una empresa que me contrata por subvenciones, con lo que me contrat en marzo febrero me hecha en diciembre y me vuelve a cotratar en marzo por 8 horas al día. He encontrado un trabajo de 3 horas al día, y ahora como no estoy contratada bien, pero marzo me van a contratar por 8 horas al día. ¿Podría mantener los dos trabajos estando en una empresa dada de alta 40 horas a la semana y en la otra 15 horas a la semana en total 55 horas a la semana? ¿Cómo podría hacerlo?
Muchas gracias,
un saludo

2 respuestas

Respuesta
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No hay ningún problema por trabajar en dos o más empresas y por más de 40 horas semanales. Esta situación se llama Pluriempleo.
Lo que ocurre es que los días que se van a computar como cotizados no se duplican, sino que te contarán como 1 día cotizado, durante el tiempo que dure esta situación.
Respecto a las Bases de Cotización, sí se te computarán las de los dos trabajos a efectos de futuras prestaciones, salvo que superes la máxima (¿3.166,20?) En cuyo caso esa será la que te compute y por la que cotices a la Seguridad Social tanto tú como la empresa.
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Puedes estar dada de alta en ambos trabajos, pero entre los dos no pueden superar la jornada máxima establecida de 40 horas semanales.
La justificación es sencilla, no podemos cotizar a la Seg. Social por encima de la jornada máxima que legalmente se establece.
Tienes que ajustar el horario de ambos trabajos y que no superen las 40 horas semanales o bien quedarte con el trabajo que te ofrece el contrato a jornada completa.
Buenas tardes y gracias por la respuesta,
¿Te quería preguntar que si esto no seria pluriempleo? ¿Y qué solo cotizaría por un día y por la base máxima? No se si se puede hacer esto.
Gracias
Un saludo
Efectivamente, estarías en un supuesto de pluriempleo, puesto que tu situación de trabajadora por cuenta ajena para dos empresarios distintos, obliga a tu alta en el mismo régimen de la Seguridad Social.
Se trata de no cotizar por encima de la jornada máxima establecida legalmente, independientemente del importe de las bases de cotización que a su vez no podrán superar un tope máximo establecido (3.166,20 euros/mes para el año 2009).

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