Duda sobre kilometraje

Mi convenio es el de la siderometalurgia, y según el mismo deben pagarme el kilometraje a 0,27?/Km. Ahora bien, yo vivo en un pueblo a 10Km del centro de la capital, donde se encuentra la empresa. ¿Tienen qué pagarme el kilometraje o sólo sería si yo viviera en la capital y la empresa se encontrase fuera del casco urbano? A continuación pego el artículo del convenio que habla sobre ello.
Muchas gracias
Artículo 30º.- Desplazamientos.
Se fija un mínimo de 0,27 euros/kilómetro el importe del kilometraje
de los desplazamientos que el trabajador realizara al servicio
de la empresa en vehículo propio, para cuya utilización se requerirá
mutuo acuerdo de las partes. Cantidad que se actualizará en cada
uno de los años 2008 y 2009 en el IPC previsto por el Gobierno más
un punto y medio. Teniéndose en cuenta, en su caso, la actualización
a que se refiere el artículo 18 del Convenio en cada uno de los
años de vigencia del mismo.
En las empresas que por su actividad hubieran de efectuar sus
trabajadores desplazamientos, el cómputo de la jornada para los
mismos se iniciará en el momento de la llegada al tajo del vehículo
que transporte el personal, y se terminará en el puesto de trabajo.
Siempre que no exista otro acuerdo entre la empresa y los trabajadores,
se abonará por la empresa el equivalente a una sola hora sencilla de trabajo cuando el tiempo invertido en los medios de
locomoción exceda de una hora y no supere las dos entre ida y vuelta,
lo que supera las dos horas se abonará a prorrata del valor hora
sencilla de trabajo. Cuando no exceda de una hora entre ida y vuelta,
no se abonará el tiempo de desplazamiento. El tiempo de desplazamiento
no computa a efectos de jornada.
Cuando el desplazamiento se realice a una distancia superior a
cien kilómetros, o en distancias inferiores por circunstancias metereológicas
adversas, el trabajador tendrá la opción de volver a su
domicilio o pernoctar en las condiciones establecidas en el artículo
de dietas.
En caso de discrepancias en la aplicación de este artículo, se podrán
plantear las mismas por los afectados ante la Comisión
Respuesta
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Este artículo del convenio, establece el pago del kilometraje, cuando por motivos del trabajo, el trabajador haya de desplazarse con su vehículo.
De esta forma, lo que se compensa es el gasto, que se origina al trabajador, con motivo de realizar el trabajo en otro lugar distinto del lugar habitual de trabajo, pero no compensa el gasto originado por el desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo, en cuyo caso, estaríamos hablando de un "Plus de Transporte".

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Respuesta
1
Me quedo con una parte de lo que dice el convenio, pero tu me dirás si me equivoco en el principio. Esto es:
"el importe del kilometraje de los desplazamientos que el trabajador realizara al servicio de la empresa en vehículo propio"
Entiendo, que como en muchos convenios, esto no comprende el desplazamiento habitual entre tu domicilio y el lugar habitual de trabajo (tu sede, por decirlo de algún modo) sino que se refiere a posibles desplazamientos a otros lugares o centros de trabajo de la empresa. Por ejemplo, si un día tuvieses que ir a un centro ubicado a por kilómetros de distancia de tu lugar habitual de trabajo. La empresa, por organización, te permitiría utilizar tu vehículo, y a cambio te pagaría kilometraje, además de no computar el tiempo de trabajo como jornada efectiva
Creo que en tu caso, vivas donde vivas, si tu centro de trabajo es el habitual no te corresponde kilometraje. De todos modos contrástalo con compañeros en tu misma o similar situación, ya que como te digo puedo equivocarme en como interpreta de principio este artículo.
Un saludo y espero haberte, por lo menos encaminado a una solución
Respuesta
1
En cuanto a la cuestión que planteas te comento, tenemos que diferenciar dos situaciones.
Por un lado, el desplazamiento que realizamos diariamente desde nuestro domicilio al centro de trabajo y viceversa.
Por otro, los desplazamientos que tengamos que realizar por motivo de la actividad de la empresa con nuestro vehículo propio, es decir, los llamados viajes de trabajo.
En el primero de los casos, los convenios colectivos suelen establecer un plus de transporte o locomoción, para compensar ese gasto que supone el desplazamiento al centro de trabajo desde nuestro domicilio.
Para el segundo de los casos, se abona el importe por kilometraje efectuado con nuestro vehículo propio.

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