Duda sobre kilometraje
Mi convenio es el de la siderometalurgia, y según el mismo deben pagarme el kilometraje a 0,27?/Km. Ahora bien, yo vivo en un pueblo a 10Km del centro de la capital, donde se encuentra la empresa. ¿Tienen qué pagarme el kilometraje o sólo sería si yo viviera en la capital y la empresa se encontrase fuera del casco urbano? A continuación pego el artículo del convenio que habla sobre ello.
Muchas gracias
Artículo 30º.- Desplazamientos.
Se fija un mínimo de 0,27 euros/kilómetro el importe del kilometraje
de los desplazamientos que el trabajador realizara al servicio
de la empresa en vehículo propio, para cuya utilización se requerirá
mutuo acuerdo de las partes. Cantidad que se actualizará en cada
uno de los años 2008 y 2009 en el IPC previsto por el Gobierno más
un punto y medio. Teniéndose en cuenta, en su caso, la actualización
a que se refiere el artículo 18 del Convenio en cada uno de los
años de vigencia del mismo.
En las empresas que por su actividad hubieran de efectuar sus
trabajadores desplazamientos, el cómputo de la jornada para los
mismos se iniciará en el momento de la llegada al tajo del vehículo
que transporte el personal, y se terminará en el puesto de trabajo.
Siempre que no exista otro acuerdo entre la empresa y los trabajadores,
se abonará por la empresa el equivalente a una sola hora sencilla de trabajo cuando el tiempo invertido en los medios de
locomoción exceda de una hora y no supere las dos entre ida y vuelta,
lo que supera las dos horas se abonará a prorrata del valor hora
sencilla de trabajo. Cuando no exceda de una hora entre ida y vuelta,
no se abonará el tiempo de desplazamiento. El tiempo de desplazamiento
no computa a efectos de jornada.
Cuando el desplazamiento se realice a una distancia superior a
cien kilómetros, o en distancias inferiores por circunstancias metereológicas
adversas, el trabajador tendrá la opción de volver a su
domicilio o pernoctar en las condiciones establecidas en el artículo
de dietas.
En caso de discrepancias en la aplicación de este artículo, se podrán
plantear las mismas por los afectados ante la Comisión
Muchas gracias
Artículo 30º.- Desplazamientos.
Se fija un mínimo de 0,27 euros/kilómetro el importe del kilometraje
de los desplazamientos que el trabajador realizara al servicio
de la empresa en vehículo propio, para cuya utilización se requerirá
mutuo acuerdo de las partes. Cantidad que se actualizará en cada
uno de los años 2008 y 2009 en el IPC previsto por el Gobierno más
un punto y medio. Teniéndose en cuenta, en su caso, la actualización
a que se refiere el artículo 18 del Convenio en cada uno de los
años de vigencia del mismo.
En las empresas que por su actividad hubieran de efectuar sus
trabajadores desplazamientos, el cómputo de la jornada para los
mismos se iniciará en el momento de la llegada al tajo del vehículo
que transporte el personal, y se terminará en el puesto de trabajo.
Siempre que no exista otro acuerdo entre la empresa y los trabajadores,
se abonará por la empresa el equivalente a una sola hora sencilla de trabajo cuando el tiempo invertido en los medios de
locomoción exceda de una hora y no supere las dos entre ida y vuelta,
lo que supera las dos horas se abonará a prorrata del valor hora
sencilla de trabajo. Cuando no exceda de una hora entre ida y vuelta,
no se abonará el tiempo de desplazamiento. El tiempo de desplazamiento
no computa a efectos de jornada.
Cuando el desplazamiento se realice a una distancia superior a
cien kilómetros, o en distancias inferiores por circunstancias metereológicas
adversas, el trabajador tendrá la opción de volver a su
domicilio o pernoctar en las condiciones establecidas en el artículo
de dietas.
En caso de discrepancias en la aplicación de este artículo, se podrán
plantear las mismas por los afectados ante la Comisión
Respuesta de hampstead
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Respuesta de manualbe
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Respuesta de msc2008
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