Baja Maternidad en mes de alta en empresa

Mi empresa ha contratado a una trabajadora embarazada el día 1 de Junio y el día 3 ha dado a luz. Al elaborar el certificado de empresa para la solicitud de maternidad indica que se debe indicar la base reguladora del mes anterior, que evidentemente no hay y de hecho el programa de nóminas me lo saca en blanco. ¿Debo forzar alguna cantidad, o ponerla a mano, o se lo debo dar así, en blanco? ¿A qué prestación tendrá ella derecho al no indicar dicha cantidad?
Respuesta
1
La base se calcula sobre los tres días que haya trabajando estando de alta. Tienes que hacer la nómina normal de esos tres días y esa es la base que le computa para cobrar la maternidad.
Buenos días Ines,
Calculo la nomina y me dan los siguientes importes en la Base Cotización CC:
- Remuneración mensual: 23,40
- Prorrata Pagas: 3,90
- Base Incapacidad Temporal: 791,63
TOTAL: 818,93
En el certificado de empresa me sigue apareciendo en blanco la casilla de bases del mes anterior, aunque me permite introducir una cantidad, ¿cuál: 818,93 - 30 días o 27,30 - 1 día? (Al final había dado a luz el día 2, a las 23:40, pero el día 2)
Es que hace poco que trabajo en Personal y es la primera vez que se me presenta este caso...
¿Qué gana esta chica? ¿Qué jornada tiene? La remuneración mensual me parece muy baja para haber trabajado dos o tres días.
Ah! ¿Y su parte proporcional de vacaciones?
Dame más datos y te lo calculo...
Hola,
Pues sí, la remuneración mensual es bastante baja (unos 702 euros), poco más del salario mínimo y la jornada es completa (40 horas semanales). Ya, ya sé ... pero es lo que hay.
En cuanto a la parte proporcional de vacaciones no procede porque parece ser que se las cogerá al finalizar las 16 semanas de baja, que acaban antes de que acabe el año.
Más datos no te puedo dar porque esta semana yo estoy de vacaciones y no pienso aparecer por la oficina para nada... espero que tengas suficiente con los datos que te he dado porque de momento no te voy a poder dar más.
Un saludo.
La base me sale 819 euros 30 días. Salario diario por 30 días.
Bueno, pues lo que me salía a mi. Pero mi duda no era esa, era si al empezar la maternidad en el mismo mes de alta en la empresa tenía que poner la base de todo el mes (los 819 y 30 días) o sólo la de los días efectivamente trabajados (27,30 y 1 día), que es por la que finalmente he optado según lo que dice la página de la Seguridad Social, aunque sigo sin tenerlo muy claro...:
Base reguladora
Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

¿Cómo lo ves?
Gracias.
Yo lo que creo es que es indistinto poner la base diaria que la mensual, ¿no? Los resultados son iguales.
Lo que dice el texto que me has copiado es como se calculan las bases. Si no tiene nómina anterior se calcula en función de los días que haya trabajado que es lo que hemos hecho.
Si tienes razón, al final es lo mismo, pero como en los Organismos oficiales se ponen tan quisquillosos pues no sabía que cantidades poner...
Es lo que tiene la primera vez que te encuentras algo que no habías hecho nunca. Ya veremos que le dicen en la Seguridad Social cuando lo presente.
En fin, gracias por todo.

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