El sueldo de baja puede ser menor al mínimo interp.?

¿Me gustaría saber si estando de baja se puede cobrar menos del sueldo mínimo interprofesional?

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Teniendo en cuenta el RD 1/1994 de la ley general de la seguridad social debo decirte que en el art. 128 y siguientes se establece que el cobro de la prestación por incapacidad temporal no laboral sera de 60% del 4º al 20º día y de 75% el resto de días teniendo en cuenta la base reguladora del mes anterior, por tanto la cuantía de la prestaccion puede ser menor al salario real (las bases tienen un mínimo por ley), Tan solo en caso de accidente o enfermedad laboral que la base reguladora se encuentre entre 728,10 - 3.166,20euros.
Por otra parte, tienes que tener en cuenta que el salario mínimo interprofesional se establece en 624euros/mensuales o 20,80euros/día, por tanto ten en cuenta los días que estas de baja y la proporción con el salario mínimo por una simple regla de tres.
Si me ofreces más datos te calculo la prestación por incapacidad. Si tienes cualquier duda preguntame por aquí.

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