Fin de contrato obra y servicio.

Desde el 16/07/2009 al 12/08/09 estuve contratada por una ETT prestando servicio para una empresa cliente de la ETT. Mi contrato era por obra y servicio, de 27,5 horas semanales. La relación laboral acabó porque la empresa me despidió. Unos compañeros me han comentado que aunque el contrato fuese de obra y servicio, me tienen que indemnizar por la finalización del contrato. ¿Es cierto que me tienen que indemnizar por acabar el contrato?.
Otra duda es la siguiente, pero relacionada con la anterior:
Desde el 08/10/07 al 30/06/08 estuve contratada por una empresa con contrato de obra y servicio, cuando me despidieron, no me indemnizaron por la finalización del contrato; en el caso de que la pregunta anterior sea positiva, es decir, que la empresa debe abonarme la correspondiente indemnización por fin de contrato, ¿estoy a tiempo de reclamar a este segunda empresa esa indemnización por fin de contrato o ha pasado demasiado tiempo?
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Los contratos se indemnizan con ocho días por año trabajado. Realmente es poquito dinero con las antigüedades que pones. Fíjate en la nómina última y verás que pone una línea con el concepto de indemnización. Yo creo que si te lo habrán abonado pero al ser tan pequeño el importe no te habrás dado cuenta.
Para reclamar cantidades hay un año solamente, por lo que el contrato del 2007 no podrás reclamarlo.

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Sobre la primera consulta que me cuentas, en caso de tratarse de despido procedente no te correspondería indemnización alguna (salvo tu convenio disponga lo contrario) tan solo te deben dar la liquidación del finiquito (días del mes trabajado, prorrogata pagas extras y proporción de vacaciones). En el despido, si se produce durante el periodo de prueba (de 15 días a 2 meses según convenio) tampoco te corresponde indemnización, sino deben darte la carta de despido donde refleje sus motivos y la fecha de efecto. Si fuera baja por fin de contrato entonces te corresponde indemz. 8 días por año servicio.
En el segundo caso, deberían haberte indemnizado con la parte proporcional de 8 días de salario por año de servicio según ley. En ambos casos, el plazo para interponer demanda seria de 20 días a contar desde el día después de la extinción. Así que me ya estaría fuera de plazo.

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