Acumulación horas lactancia y otras

En caso de parto gemelar, corresponden por lactancia 28 días (14 días por niño), ¿pero días naturales o laborables?, esa es nuestra duda.
Una pregunta, ¿a un trabajador le corresponden días por acudir a consulta médica fuera de españa?,
Te agradecería muchísimo que me pudieras ayudar con estas dos cuestiones.
Respuesta
1
Te contesto por partes:
1.- Respecto a la acumulación en días de las horas de lactancia, el cálculo no está definido por Ley, es decir, que es necesario definirlo entre le empresa y la interesada. Normalmente, lo que se viene haciendo es lo siguiente:
            Inicio de baja maternal: 15 enero 2010
            Fin de baja maternal: 6 de mayo 2010 (16 semanas o 112 días naturales)
            Incorporación al trabajo- comienzo de lactancia: 7 mayo 2010
            Fin lactancia (bebé cumple 9 meses): 15 de octubre 2010
Desde el comienzo de la lactancia (7 de mayo) al final (15 octubre) hay aproximadamente 120 días laborables (habría que descontar los festivos y períodos vacacionales), con lo que 120 días corresponderían a 120 horas de lactancia (1 h diaria), si esto lo dividimos entre 8 horas laborables que tiene una jornada normal, darían como resultado 15 días laborables de jornada completa computables como lactancia y que se pueden añadir a las 16 semanas de baja. En tu caso, al ser parto gemelar, hablaríamos de un total de 28 días, tal y como indicas (14 días por cada bebé).
Estos cálculos son en términos generales, es decir, en el Proyecto de Ley se habla de esta acumulación de horas de lactancia, pero la forma de cálculo queda a merced de la negociación colectiva, esto es de lo que se firme o se negocie en los convenios colectivos o bien en función al acuerdo que se llegue con el empresario, pero sabiendo siempre que se trata de días laborables.
2.- En cuanto a si le corresponden o no días para acudir a consulta médica, debo remitirte al Convenio que tenga la empresa. En caso de no decir nada expreso, normalmente, el trabajador tiene derecho a acudir a cita del médico por el tiempo indispensable (esto es, normalmente unas horas) y siempre justificando dicha visita. Sin embargo, habría que analizar las razones que tiene el trabajador en este caso para tener que acudir a esa cita médica en el extranjero:
       ¿El trabajador es extranjero y tiene su médico particular en su país de origen?
      ¿Está sjustificada esa consulta con su medico o puede acudir a otro?
      ¿Se trata de un especialista en concreto para una consulta especializada?
Una vez analizados estos puntos, quedará a decisión de la empresa, conceder o no ese permiso. No obstante, el trabajador deberá justificar el viaje, la consulta y la posible estancia en el país extranjero.
Espero con esto haber resuelto tus dudas.
Saludos.
PD: te ruego puntúes la respuesta para que a mi me aparezca como cerrada la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas