Baja por enfermedad común

Estando de baja por enfermedad común y bajo un convenio de empresa propio en el cual solo se hace refencia en un único articulo a la baja por enfermedad relatando lo siguiente: "Se complementará el subsidio oficial por enfermedad común hasta el 100% del sueldo más antigüedad.
En el caso de no existir subsidio oficial por enfermedad o equivalente sólo se complementará hasta un máximo de dos meses."
Teniendo esto ultimo en cuenta y viendo que se adjuntan 3 complementos en relación a la incapacidad temporal derivada de la baja por enfermedad más en la nomina del mes que se estuvo de baja, entiendo que se reduzca el sueldo, ¿pero es legal que se aplique una reducción en los trienios?

1 Respuesta

Respuesta
2
No entiendo lo que quieres decir con "teniendo en cuenta y viendo que se adjuntan 3 complementos..."
Según tu convenio en una baja tienen que complementar el subsidio por enfermedad del INSS hasta el 100%, especifica salario y antigüedad, por lo que deberían complementarte el Salario base, complementos NO variables tipo complemento de empresa, a cuentas convenio etc... (un plus transporte por ejemplo no, o plus puntualidad, o complemento puesto de trabajo..) pero por supuesto la antigüedad SÍ deberían pagártela...
Lo que no entiendo es cómo sabes que te han reducido los trienios... ya que tu nómina debería tener conceptos salario base y antigüedad solo el mes que has sido baja y el que eres alta (el resto tendrás el pago del INSS y un complemento IT) los meses que tengas salario y antigüedad porque sí hayas trabajado días... lo que falta de salario y de antigüedad está dentro del Complemento IT, que es donde te meten hasta el 100% de lo que tengan obligación. Ten en cuenta que como conceptos de salario y antigüedad solo te aparecerán las cantidades correspondientes a los días trabajados y el resto esta metido en otro concepto.
Saludos y espero que esto fuera lo que preguntabas...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas