Complemento IT en convenio de publicidad

Según el Artículo 31 del convenio de publicidad "durante la situación de incapacidad temporal la empresa abonará al trabajador la diferencia entre lo que percibe en tal situación y el 100% del salario base"
En mi caso, el trabajador además de cobrar el salario base, cobra antigüedad y cuenta convenio (o mejora voluntaria, que es de más importe que el sueldo base). El caso es que al calcular la nómina, me sale de prestación unos 1700 euros y el salario base según convenio es de 850 aprox, por tanto como la prestación ya supera el salario base, según entiendo este artículo, no habría que complementar nada ¿es así?

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Yo entiendo lo mismo que tú. Distinto dería si hubieran omitido la palabra "base" del salario que entonces tendrías que complementar hasta el 100% de su salario.
Además dice que es la diferencia entre lo que percibe de baja (no se SB) y el salario base, por lo que entiendo que se hace como comentas.

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