El convenio de madrid hasta el 2010 decía:
e. En los casos del mes de vacaciones, días festivos abonables, IT y días de descanso, las empresas abonarán, en concepto de nocturnidad, a cada trabajador/a, la media de lo percibido por tal concepto en los últimos tres meses trabajados, excepto en los casos en que la prestación de servicios en horas nocturnas sea esporádica, entendiendo por esporádica la que se dé en condiciones no habituales e irregulares.
Artículo 42. Incapacidad temporal.
Las empresas abonarán al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente complemento:
Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante.
Hasta el 100 por 100 del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal.
En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad, el complemento del 100 por 100 del salario se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, el complemento alcanzará el 100 por 100 del salario desde el primer día de la incapacidad temporal.
Esto quiere decir que sí deberías cobrar algo de plus nocturnidad, la media que hayas hecho ... y que cobrarías 100% de salario estando de baja...
Pero ojo! No he encontrado renovaciones de convenio desde el 2010... y la nueva reforma laboral permite que convenios caducados ya hace tanto, la empresa pueda aplicar otro de ámbito superior, por ejemplo si existe un estatal de hostelería o incluso solo el estatuto...
Tienes que averiguar si han mantenido la aplicación del convenio o no..