Despido procedente.

Quiero dejar mi trabajo durante un tiempo, y he pactado con la empresa que me despida por faltar varios días al tabrajo con un despido disciplinario procedente, para así poder cobrar la prestación por desempleo y que ellos no tengan que indemnizarme.
Dentro de unos meses volveré a trabajar en esta empresa, hay algún problema para que me vuelvan a contratar.

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Si el despido es procedente... malo... tiene que ser improcedente para poder tener derecho al paro! Ten en cuenta que si es disciplinario y procedente es que la empresa tiene pruebas y tú estás de acuerdo y no tienes derecho a indemnización... Si eres tú la que has incumplido con la empresa y por tanto no te corresponde indemnización.. .. tampoco paro... como en una baja voluntaria
Tiene que ser despido disciplinario, que reconozcan improdecedencia... tendrán que marcar una indemnizac ión (aunque no te la den) entonces sí tienes paro.
Cuando vuelvas... si es en menos de un año, tendrías que declarar la indemnización que en teoría has cobrado... en principio está exenta... pero si vuelves a la empresa en menos de un año tienes que declararla...
La empresa no tendría problemas si te vuelve a contratar indefinida... si ahora te despide con un contrato temporal o indefinido y te contrata con un temporal, por ejemplo... es un contrato en fraude... eso sí, si lo hace indefinido no tiene por qué respetarte antigüedad pero si tú lo reclamaras en algún momento, y como te digo entre un contrato y otro pasó menos de un año, podrían decir en un juzgado que ese año computa para antigüedad...
Me sorprende mucho tú respuesta.. pues si el despido es procedente también se tiene derecho a cobrar el paro.
El despido, independientemente de la procedencia o no del mismo (incluso en caso de que no se impugne judicialmente el despido), es causa para pasar situación legal de desempleo.
Por lo tanto si cumple con los demás requisitos (cotización, inscripción como demandante, edad, compromiso de actividad, etc) tiene derecho a percibir la prestación de desempleo.
Por lo que he averiguado... en caso de des pido procedente
Requisitos para acceder a la prestación
* Despido procedente: Se acredita con la sentencia del Orden Jurisdiccional Social.
Es decir la procedencia del despido tiene que venir marcada por la jurisdicción social... por lo que me han comentado que pueden retrasar la prestación 3 meses, "como castigo" a la prodecendia de dicho despido...
Por otro lado he leído que con la nueva reforma no es necesaria esa sentencia... por lo que el certificado de empresa valdría...
Lo lamento porque con el cambio de ley de septiembre de 2010 han cambiado cosas, disculpa el lio pero efectivamente lo que no te corresponde en ningún caso sería indemnización, parece que´sí desempleo (pregunta lo del retraso de los 3 meses en caso de despido procedente)
Lamento el lio
Vale, ya me queda claro lo del paro... gracias.
Pero entonces, ahora, hay algún problema si la empresa me contrata después de un tiempo.?
En eso es lo que te comentaba antes...
Tendría problemas depende de lo que hagan y de lo que hagas tú... si te contratan en un año con un contrato temporal... sería un contrato en fraude.. podrías reclamar tarde o temprano que es indefinido...
Si no te respetan angigUedad pues más o menos lo mismo... pero solo si tú lo reclamas... es decir nadie va a ir a decirles que está mal... solo podrías darles problemas tú... que entiendo que si te permiten esto y luego te contratan otra vez no querrás problemas...
Si fuera una excedencia voluntaria... pues no tendrían que guardarte la antigüedad (que sí el puesto) pero al ser despido... pues se entiende que si te contratan en menos de un año, digamos que se considera una prolongación del mismo contrato a efectos antigüedad... Pero la lógica diría que no te guardarn antigüedad ya que te hacen un favor... pero vamos que si luego en otro despido quieres reclamarla... un juez casi seguro te la da...
Por lo demás... nada, tu empresa no tiene por qué tener absolutamente ningún problema...

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