Contrato hogar interna

Mi abuela quiere contratar a una chica interna para que la cuide y haga las tareas básicas del hogar (con contrato y papeles oficiales). Ademas de su salario, tendría el alojamiento y la manutención. Estas son las dudas que tenemos:
1- ¿Del salario bruto mensual hay que descontar la parte de alojamiento y manutención? En caso afirmativo, ¿cuánto es lo normal que a tener en cuenta en estos tres conceptos, salario, alojamiento y manutención? Este caso sería en Madrid capital y para trabajar al 100% de jornada.
2- ¿Hay qué especificar las horas semanales que va a trabajar y la distribución de un horario concreto?
3-¿No puede trabajar más de 40 horas semanales? ¿Y si es pactado entre ambas partes?
4-¿Hay qué pagar pagas extras? ¿Se pueden prorratear?
5- ¿Hay qué pagarla el mes de vacaciones?
6 - ¿Qué pasa si se pone enferma y no viene a trabajar? ¿Hay qué pagarla?
7-¿Existe duración máxima o mínima de contrato?
8 - ¿Qué normativa regula esta relación laboral, hay convenio especial?
9-¿Tenemos qué hacerle un recibo de nómina?

1 Respuesta

Respuesta
1
Aparece regualdo en el RD 1424/1985 relación laboral de carácter especial del Servicio de Hogar Familiar (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1985-17108)
Empezamos a responder a tu batería de preguntas:
1.- Art. 6.2 el descuento por manutención y alojamiento nunca puede ser superior al 45% del salario. Al hablar de salario estamos hablando en términos netos (se habla de brutos cuando hay que practicar descuentos de IRPF, seguridad social...). Las cantidades a descontar por alojamiento y manutención no aparecen reflejadas en ningún sitio, es siempre de común acuerdo. El salario es el que se pacte pero nunca, ¿si tiene jornada completa puede ser menor al salario mínimo interprofesional (641,40?).
2.- En el contrato de trabajo hay que especificar las horas que va a hacer semanalmente, no hay obligación de poner la distribución.
3.- Art. 7, las horas normales son 9, el resto se consideran horas extras, no hace falta que pactes nada.
4.- Art. 6.4, se tiene derecho a dos pagas extras (junio y diciembre). Su cuantía será, como mínimo, la que resulte de pagar 15 días de salario. Existe la prohibición de prorratear las pagas extras.
5.- Art. 7.6 tienen derecho a 30 días naturales, de los cuales un mínimo de 15 deben ser seguidos. Por supuesto hay que pagarle ese mes.
6.-Si se pone enferma, tiene que coger la baja por enfermedad común expedida por su médico de cabecera. A partir del vigésimo noveno día de baja lo pagaría la seguridad social. (http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenesEspeciales/6113#6113).
7.- La duración del contrato se rige por el Estatuto de los Trabajadores (Art. 15). Si es temporal nunca podrá ser superior a dos años, ya que se convertiría en indefinido.
8.- Te lo he apuntado al principio de la respuesta.
9.- Tienes que darle un recibo de nómina en donde aparezcan los devengos y las deducciones. (Si buscas por internet puedes encontrar algún modelo).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas