Siendo del convenio de la construcción, tendrá derecho a:
1. Los salarios devengados durante el mes (lo que venía percibiendo mensualmente, en proporción a los días del mes hasta que cumpla 65 años).
2. La parte proporcional de vacaciones (según el artículo 69 del convenio 9905585 de la construcción). Son 30 días naturales por año trabajado, por lo que si se jubila, por ejemplo el 31 de agosto, tendrá derecho a 20 días de vacaciones (2,5 días por mes trabajado). A estos 20 días habrá que descontarle los que ya haya disfrutado, de forma que, si ha disfrutado 15 días de vacaciones en verano, por ejemplo, en el finiquito deberán abonarle 5 días de vacaciones (según lo dispuesto en el artículo 69.3). Estos días de vacaciones se retribuyen a una cantidad fija, establecida en las tablas salariales del convenio provincial o de comunidad autónoma (artículo 69.8).
3. La parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad. Al existir dos pagas extraordinarias fijadas por convenio (artículo 45), y ser estas de devengo semestral, la paga de junio ya está totalmente devengada y abonada, por lo que solo quedará por liquidar la paga extra de navidad. De esta paga, si se jubilase el día 31/08/2012, como ponía en el anterior ejemplo, tendría derecho a que le pagasen 2/6 de la misma, ya que es el tiempo que ha generado. Esta paga no incluye todos los conceptos (artículo 42.2 y 45.3), ya que los pluses salariales y extrasalariales se devengan en los días efectivamente trabajados.
He estado revisando el convenio (que puedes consultar en este enlace: http://goo.gl/uWAzT ) y no veo ningún premio especial de jubilación ni ningún incentivo, por lo que, salvo que él tenga algo pactado en contrato (que sería muy raro), esto es lo que tendría derecho a cobrar.
Hola buenos días mi abue la próxima semana cumple 60 años y ya se quiere jubilar y el esta optando por renunciar que le recomienda que haga y a que derechos tiene el tiene 5 años trabajando en la empresa - janeth perez