Dias de descuento i.t en pagas extras
Tengo un trabajador de baja por i.t derivada de enfermedad común desde el 12 de enero de 2008 y ahora estoy calculando las gratificaciones extraordinarias de Julio. Mi pregunta es, ¿debo descontarle los días de i.t? . El convenio donde se encuadra la situación es el de transportes de mercancías por carretera. En él, en su articulo 36 habla de lo siguiente. Parece ser bastante claro pero me gustaría saber la opinión de algún experto porque llevo poco tiempo calculando nominas y estoy un poco indeciso.
Los trabajadores que se encuentren en IT, si es derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la percepción desde el primer día de la baja, del cien por cien de su salario base más antigüedad, plus de transporte y plus convenio, durante esta situación.
Si la I.T. Es derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no podrá beneficiarse de dicho complemento en más de una ocasión por año natural, salvo en los casos de hospitalización.
Los trabajadores que se encuentren en IT, si es derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la percepción desde el primer día de la baja, del cien por cien de su salario base más antigüedad, plus de transporte y plus convenio, durante esta situación.
Si la I.T. Es derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no podrá beneficiarse de dicho complemento en más de una ocasión por año natural, salvo en los casos de hospitalización.
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Respuesta de oremilak
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