Dias de descuento i.t en pagas extras

Tengo un trabajador de baja por i.t derivada de enfermedad común desde el 12 de enero de 2008 y ahora estoy calculando las gratificaciones extraordinarias de Julio. Mi pregunta es, ¿debo descontarle los días de i.t? . El convenio donde se encuadra la situación es el de transportes de mercancías por carretera. En él, en su articulo 36 habla de lo siguiente. Parece ser bastante claro pero me gustaría saber la opinión de algún experto porque llevo poco tiempo calculando nominas y estoy un poco indeciso.
Los trabajadores que se encuentren en IT, si es derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la percepción desde el primer día de la baja, del cien por cien de su salario base más antigüedad, plus de transporte y plus convenio, durante esta situación.
Si la I.T. Es derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no podrá beneficiarse de dicho complemento en más de una ocasión por año natural, salvo en los casos de hospitalización.

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Cuando se cobra una IT, se hace el cálculo sobre la base de cotización, en la cual está incluida la parte proporcional de paga extra. Por lo tanto, el tiempo que ha estado de baja, ya ha cobrado su parte de paga extra y en el momento de abonar la paga extra se le descontará la parte proporcional del tiempo que ya ha cobrado. Por ejemplo, la paga de julio o navidad es semestral, si una persona está de baja febrero, marzo y abril, en la paga de julio cobrará la mitad, ya que se calcula sobre 6 meses (enero a junio), y 3 ha estado de baja (cobrando en la misma el porcentaje que le toque de la misma). La paga de diciembre la cobrará entera ya que en los anteriores 6 meses al momento del abono de la paga no ha estado de baja.
Nada tien que ver que cobre el 100% del salario, que significa que si le corresponde un 75% de baja si es de accidente laboral, el empresario abona el 25% restante. Pero a parte cobra la parte proporcional de paga extra.
Gracias, estaba casi seguro pero quería más opiniones
Solo una salvedad, este convenio en córdoba tiene el devengo de las pagas extras anuales no semestrales. Pero vamos, que no influye en lo que yo quería resolever
Lo dicho muchas gracias por la rapidez. Soy nuevo por aquí y estoy aprendiendo muchísimo.
De nada, me alegro haberte orientado.
Como ya te he dicho antes muchas gracias. Has sido muy conciso y sobre todo, valoro mucho la rapidez de la respuesta pues ya estaban encima las pagas extras.
Sitios como este son una gran ayuda para todos los profesionales.

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