Bajas y vacaciones
En el ámbito de las gestorías administrativas en caso de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se percibirá a partir de vigésimo primer día de la baja médica, y será de cuantía que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social alcance el 100% del salario en el primer proceso de incapacidad temporal en un período de veinte meses.
No entiendo dicho párrafo, así que si estoy de baja por enfermedad 13 días, ¿cómo afecta a mi sueldo?
Y por otra parte las vacaciones las reflejas como 30 días naturales, pero me han comentado que hay una nueva ley que las establece como 22 días hábiles pero no sé para que hámbito, ¿a mi me afecta? Y si es así me puedes decir la ley. Gracias
No entiendo dicho párrafo, así que si estoy de baja por enfermedad 13 días, ¿cómo afecta a mi sueldo?
Y por otra parte las vacaciones las reflejas como 30 días naturales, pero me han comentado que hay una nueva ley que las establece como 22 días hábiles pero no sé para que hámbito, ¿a mi me afecta? Y si es así me puedes decir la ley. Gracias
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Respuesta de azara
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