Si lo quieres hacer legalmente, lo primero es tener motivos estructurales o económicos reales que lo justifiquen... porque los trabajadores podrían denunciar.. y tendrías que demostrar los motivos expuestos...
¿Por lo que requisitos? Pues estar en una situación económica de pérdidas consistente o disminución progresiva de ingresos... 2. Para que sea COLECTIVO tiene que involucrar a un número determinado o % determinado del personal en función de número de empleados... pero sí, puedes elegir qué empleados metes en dicho ERE... eso sí intenta que vaya acorde a los motivos expuestos del propio ERE... De todos modos la empresa "hace su propuesta", es normal en el período en que se habla con la representación de los trabajadores ceder en algo por hacerlo más... en fin amistoso.. pero es la empresa quién lo decide todo. Pones las condiciones, el motivo, personas afectadas y en el caso de ERE a jornada parcial tienes que poner HASTA CUÁNDO... todo eso presentarlo a la representación, registrar sus sugerencias y acuerdos a los que lleguéis y se presenta el informe en el juzgado previo a su aplicación... pero ya no tienes que esperar que te den el ok... lo haces y si algún trabajador no está de acuerdo denunciará a la empresa... entonces es cuando ya tienes que justificarlo todo.. pero no hasta entonces...
Tienes los pasos previos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Entre ellos, el empresario deberá entregar a la autoridad laboral una copia del escrito de inicio del periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. La función de la autoridad laboral se limita a velar por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir advertencias y recomendaciones a las partes, pero sin facultad alguna de paralizar o suspender el procedimiento de despido colectivo. Si se llegara a un acuerdo, deberá comunicarse a la autoridad laboral. Y si, aun sin acuerdo, el empresario decide llevar a cabo el despido colectivo, informará de su decisión y de las condiciones del despido colectivo a la autoridad laboral.
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establecía que cuando el empresario presente un ERE deberá abrir un periodo de consultas con los sindicatos. “La consulta con los representantes legales de los trabajadores tendrá una duración no inferior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de trabajadores”. Pero ahora la reforma modifica la redacción del citado artículo y establece que el periodo de consultas “no podrá ser superior a 30 días naturales”.
La reforma elimina la autorización previa que tenía dar Trabajo. Pero mantiene la obligación de comunicarle el inicio del ERE, para que esta recabe un informe de la Inspección de Trabajo, que “deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días”.
Hasta ahora era frecuente que los empresarios acordaran con los trabajadores las condiciones de los despidos. A partir de esta reforma laboral no será tan necesario. En el caso de que los trabajadores no estén de acuerdo con la presentación del ERE, con un despido de 20 días, podrán acudir a los tribunales.
La nueva norma limita a 20 días desde que el empresario comunica el ERE el plazo para que los trabajadores presenten la demanda. El proceso judicial “tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho judicial de estos asuntos será absoluta sobre cualquier otro”.