Entonces, hablamos de una suspensión del contrato, puedes consultar el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores para más detalles. En términos generales se suspende el contrato de los trabajadores, y aunque éstos siguen siendo trabajadores de la empresa a todos los efectos, no perciben salario, y pueden solicitar el desempleo. En cuanto al procedimiento, para explicarte un poco, antes de la reforma laboral se tenía que llegar a un acuerdo con los trabajadores, y también debía de autorizarlo la autoridad laboral (Direcciones generales de empleo en cada CC. AA). A partir de la reforma de 2012, el periodo de consultas se acorta (15 días como máximo) y sin autorización de la autoridad laboral, con lo cual al final lo que prevalece en última instancia es la decisión de la empresa. Y solo queda la impugnación judicial por parte de un trabajador concreto o de todos los afectados (la legitimación varía). Espero haberte aclarado un poco las cosas, no olvides valorar la respuesta.