Solicitud de reingreso en la empresa tras excedencia y no existen vacantes

Tengo un gran cacao mental con mi solicitud de reingreso en la empresa tras una excedencia. La solicité para trabajar en otro sitio, pero hace unos meses me despidieron y no he podido solicitar el reingreso hasta ahora. A día de hoy ya lo he solicitado y en la carta que me mandan me indican que por el momento no existe ninguna vacante (todo negrita y subrayaao), que ya me avisarían si quedara alguna libre.

No se si tengo que realizar algún trámite más, si me tienen que mandar algún documento en el que se especifique más la condición en la que quedo o si con este escrito me basta para quedar "despedida" oficialmente por ellos. ¿Tendrían qué hacer alguna comunicación de nuevo a la seguridad social o me tendría que encargar yo?

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Si has solicitado la reincorporación a la finalización de tu excedencia y el empresario te deniega el derecho al reingreso por inexistencia de vacante, la excedencia voluntaria se prorroga tácitamente de forma automática y sin limitación hasta que exista una vacante, quedando vigente el derecho preferente al reingreso.
Si sabes que no hay vacante, deberás esperar a que la haya, y conservas el derecho de preferencia, no pudiendo la empresa contratar a nadie para realizar tú trabajo o uno similar.. Si tienes constancia que existe vacante, podrás denuncia en el juzgado de lo social, tendrás que demostrar que si existe vacante, bien porque veas anuncios en la prensa porque te hayas informado a través de algún representante de los trabajadores o algún compañero de trabajo o cualquier otra manera que tengas para demostrarlo. El plazo máximo para presentar esta acción es de un año desde que el trabajador tiene conocimiento de la existencia de vacante. Si ganas, deberán reincorporarte a la empresa, abonándote los salarios transcurridos desde que solicitaste la reincorporación.. Y cuando el empresario manifieste no un mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino una voluntad inequívoca de tener por extinguido el vínculo laboral o contrato de trabajo, la actitud del empresario equivale a un despido, debiendo el trabajador presentar una demanda por despido en el plazo máximo de 20 días hábiles. En este caso al tratarse de un despido improcedente su indemnización seria de 45 días por año trabajado para los contratos de antes de la reforma labora del 2/12/2012)y de 33 días por año para los despidos efectuados después de la reforma laboral(los años de excedencia no computarían)Por último una cosa muy importante, con la carta de denegación de la reincorporación a la empresa, te encuentras en situación legal de desempleo, por lo que podrás solicitar prestación por desempleo. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Muchas gracias por la rapidez en contestar, me has aclarado mucho las cosas.

Me surge una última cuestión, dado que me comentas que la excedencia se prorrogaría tácitamente, debería solicitar al año siguiente de nuevo el reingreso?

Puedes solicitar la reincorporación a la empresa cuando lo consideres oportuno porque la legislación laboral no establece ningún plazo de tiempo para ese tipo de solicitudes pero desde el momento en el que la empresa responde a la solicitud de reincorporación, la inexistencia de vacante, es la empresa quien te tiene que comunicar la reincorporación cuando disponga de una vacante de tu misma categoría o de una categoría similar para que se proceda a la reincorporación pero así todo, no esta de mas que trates de estar en contacto con algún representante de los trabajadores o algún compañero de trabajo para que te tengan informado y en el supuesto de quedara alguna vacante sin que te lo comunicaran, o que contrataran a personal nuevo para desempeñar el mismo trabajo que realizabas tu antes de la excedencia, te pusieras en contacto con un sindicato o algún abogado para que iniciara las acciones legales pertinentes contra la empresa porque la empresa tampoco te puede mantener en situación de excedencia infinitamente puesto que la persona que estuviera ocupando tu vacante tendría que tener un contrato de trabajo temporal y no infinito ..

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