Para empezar solo se puede llamar despido colectivo en estas situaciones
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
No sé si estáis en alguna de ellas...
Esto está articulado por el art. 51 del estatuto... la cuestión es que de ahí derivan varias leyes anexas, que han sufrido múltiples reformas... yo creo que lo mejor es que con vuestro caso en concreto, con los afectados que sois miréis en qué situación estaríais... porque depende del expediente que haya presentado tu empresa, si es un ERE, solo van a ser despidos objetivos NO colectivos etc... porque todo eso afecta...
creo que la obligación de la empresa a financiar el convenio especial de la Seguridad Social es para trabajadores de más de 55 años, (no de más de 50) - Fernando Seoane