Me quiero jubilar en 3 meses que cumplo 61 años. ¿Puedo hacerlo? ¿Me afecta la nueva ley de las pensiones de julio 2014?

Soy un hombre que cumplo 61 años en 3 meses, este 25 de noviembre de 2014.
Me echaron de la empresa por un ERE el julio de 2009, tengo cotizados a día de hoy 41 años y la empresa por ley según entraba en el despido me está pagando la seguridad social hasta los 61 años. Y desde que me echaron no he trabajado y estoy cobrando la prestación de los 426 euros. Quiero jubilarme a los 61 años.
¿Me afecta la nueva ley de las pensiones que entró en rigor el mes pasado que dice que a los que despidieron y están pagándose la seguridad social no se pueden jubilar a los 61años sino a los 63?
Como he dicho vengo de un ERE. Tengo muchas dudas y no sé si esto me afecta según mi situación.

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Aunque desde la fecha de la extinción del contrato de trabajo por la aplicación de un ERE extintivo no hayas vuelto a trabajar en ninguna otra empresa, sin embargo si desde entonces tienes suscrito un convenio especial con la seguridad social, no podrás acogerte a la legislación anterior a la actualmente en vigor desde el 1/1/2013) porque desde mediados de junio y por un repentino e injustificado cambio de criterio, la Seguridad Social está denegando el acceso a la jubilación anticipada a todos los parados que a los 61 años de edad, mantiene un convenio especial con la seguridad social al no permitirles acogerse a la regulación sobre pensiones previa a la reforma de 2011 porque según la seguridad social el echo de mantener suscrito un convenio especial con la seguridad social es asimilable al alta en cualquier régimen de la seguridad social. Increíble pero cierto, es decir que aunque no trabajes ni por cuenta propia ni por cuenta ajena sin embargo si alguien se queda sin trabajo por causas ajenas a su voluntad y para que en la vida laboral ese tiempo sin trabajar no conste como lagunas de cotización y para ello decide firmar un convenio con la seguridad social para mantener las cotizaciones de cara a la jubilación, la seguridad social equipara el convenio especial con la seguridad social al alta en la seguridad social lo mismo que el alta de cualquier trabajador en activo.. Pero tienes que tener en cuenta que lo mismo que para la jubilación ordinaria hay un periodo transitorio de 15 años hasta llegar a los 67 en el 2027) partiendo de la edad de los 65 años a razon de un mes por año desde el 2013 hasta el 2027, el mismo periodo transitorio se establece para la jubilación anticipada tanto la anticipada forzosa como la anticipada voluntaria.. Por lo que deberías de informarte en la tesorería provincial del INSS porque podrías jubilarte a los 61 años y 6 meses ya que el periodo transitorio comenzó en el 2013 y tiens mas de 33 años cotizados. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta como creas conveniente.. .. Gracias y un saludo..

http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/nacional/2014/08/07/la_seguridad_social_deniega_jubilaciones_anticipadas_170392_1031.html 

http://www.tcmugt.es/comunicaciones/mayores/documentos/Informe%20nueva%20regulaci%C3%B3n%20jubilaci%C3%B3n%20anticipada.pdf 

Tengo que rectificar la anterior respuesta porque de mantener un convenio Especial con la seguridad social a los 61 años ya no te podrías acoger a la jubilación anticipada forzosa si no a la anticipada voluntaria por lo que el periodo transitorio para la jubilación anticipada voluntaria que es a la que te tendrías que acoger tu, comenzaría a a partir de los 63 años un mes y no a los 61 que corresponde al periodo transitorio para la jubilación anticipada forzosa .Pero como tienes cotizados mas años de los que se requieren para la carrera laboral de 38 años y 6 meses, no te puedes solicitar la jubilación anticipada forzosa si no que tienes que esperar a cumplir los 63 años para poder jubilarte anticipadamente.. Siento el error cometido en la anterior respuesta..

http://www.tcmugt.es/comunicaciones/mayores/documentos/Informe%20nueva%20regulaci%C3%B3n%20jubilaci%C3%B3n%20anticipada.pdf 

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Mi caso es el mismo y el 8 de septiembre cumplo 61 42 años cotizados

Fui despedido en un ERE y por la edad la empresa tuvo que pagar las cotizaciones a l S.social hasta los 61.

He solicitado la jubilacion anticipada esta semana pasada y preguntado si en mi caso me afectaba el nuevo criterio de la s.social y la respuesta ha sido que en los ERE no estaban afectados por este cambio de criterio.

Gracias por comentar tu caso específico, estamos en la misma situación... perdona pero yo de palabras técnicas entiendo poco, ¿entonces quieres decir que al no estar afectados por el cambio de criterio podrás jubilarte a los 61 o no? Porque si no afectan podrás jubilarte ahora, entiendo... perdona si no acabo de entenderlo

Si, significa que tu y yo nos podremos jubilar a los 61.

Pero es una gran injusticia que las personas con despidos improcedentes que hayan suscrito convenio especial pasen a jubilarse a los 63 y creo que con porcentajes de descuento superiores a los actuales

Gracias por tu respuesta, me he quedado mucho más tranquilo, pero sin duda es una injusticia lo que se está haciendo en este país con los trabajadores, y también con sanidad y otras ayudas, etc... parece que vamos para atrás...

Gracias otra vez y suerte.

Saludos

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