Cuantía máxima del paro y duración actual

He visto que el máximo del paro es el 225% del IPREM (532,51) para dos hijos a mi cargo). Yo cotizo al máximo desde hace más de 20 años.

1. ¿A esto que se le deduce? ¿Qué me queda en limpio?

2. ¿Cuántas pagas al año 12 o 14?

3. ¿Duración máxima de la prestación a día de hoy?

4. ¿NO hay prórrogas?

5. Al ser mayor de 54 años, cuando acabe la prestación me acojo al subsidio para mayores de 55 años ¿qué cuantía tiene ese subsidio?

6. ¿Es indefinido hasta la jubilación?

7. ¿Puedo escoger la jubilación a cualquier edad legal o tengo que esperar a los 65. (Por los cálculos que he hecho puedo jubilarme a los 65)

Muchas preguntas... Ya sé... Pero son cortitas! :-)

Respuesta
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1. Hola, la cuantía máxima en tu caso seria la que comentas el 225% del IPREM, pero desconozco tu base reguladora, para calcular la cuantía tendríamos que ver el promedio de la base reguladora de los 180 días anteriores al nacimiento del derecho de dicha prestación, y de esa base se reduciría los 6 primeros meses en un 70% y los siguientes en un 50%, si en ambos casos superas el limite, pues cobrarías ese limite, sino lo superas pues lo que te corresponda con esos porcentajes. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador.

2. Serian 12 pagas, dado que en tu base reguladora se encuentran prorrateadas tus pagas extraordinarias por lo que es mayor que lo que se percibirías si no tuvieras esas pagas prorrateadas.

3. La duración máxima de la prestación es 720 días.

Período de cotización (en días) Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720

4. Prorrogas de la prestación por desempleo no existen, existe el subsidido por desempleo.

5. El subsidio es para mayores de 55 años. Te pongo los requisitos.

Requisitos que deben cumplir para poder cobrar un subsidio los mayores de 55 años
Estar en desempleo.
Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez,, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazadooferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
Suscribir el Compromiso de Actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Datos para este año)
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
Hubiese agotado subsidio.
Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

6.. Seria indefinido mientras cumplas dichos requisitos.

7. Dicho subsidio se extinguirá cuando el trabajador llegue a la edad que le permita acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades.

Espero que te sirva de ayuda, un saludo

Te dejo el enlace de mi blog, en el que voy colgando diferentes respuestas.

Guiaasesorlaboral.blogspot.com.es

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