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Hola, la disolución y liquidación de una SA, ¿pueden hacerse en un solo acto y por lo tanto pueden adoptarse los acuerdos correspondientes en la misma reunión de la junta general?
Saludos
Juan

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El acuerdo de disolución se puede tomar en la junta general y en el mismo momento que se acuerde, proceder al inicio de la liquidación, la cual no es un acuerdo, sino una obligación a cumplir desde el momento de la disolución de la entidad
Muchas gracias
Juan
¿O sea que los acuerdos correspondientes se pueden tomar en el mismo acto o en varios?
Saludos
Tal y como indica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para la disolución de la sociedad se requerirá el acuerdo de la Junta General constituida, teniendo que convocar los administradores junta general en el plazo de 2 meses para que se adopte el acuerdo de resolución ; si esta junta no fuese convocada o no se alcanzara el acuerdo de disolución, cualquier interesado la podrá solicitar judicialmente.
En cuanto a la liquidación, una vez disuelta la sociedad se abrirá este proceso y se podrán convocar juntas (en función de lo que establezcan los estatutos) para dar cuenta de la marcha de la liquidación.
En resumen, el primer acto que hay que realizar en junta es acordar la disolución y una vez acordada ésta, proceder a la liquidación

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