Retención administrados

Hola, soy socio de una SL de 3 socios, los dos socios trabajadores somos administradores solidarios:
1.-¿Es necesario hacerse una nómina o basta con declarar trimestralmente unos ingresos?
2.- Es obligatorio que alguien figure como trabajador-administrador y se le retenga el 35%, o podemos poner la actividad real que desarrollamos (técnicos, ¿y retenernos como personas normales?
3.- ¿Hay un mínimo de salario?
Respuesta
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<%=Texto%>debeisd haceros una mómina como empleados con una categoría, que figure en nómina, distinta de la de administrador:eje: Jefe de Administración, Técnico de ...otro de jefe ventas o encargado de algo, o mecánico, en fin algo que figure en el convenio y que realmente sea lo que haceis.. La retención que se os aplicaría será la que determine vuestra situacion familiar, y la nomina la que corresponda por convenio del sector al que pertenezcais.
Si os ponesis en la nómina el cargo de Administrador la retención sería del 35 %.
Repito ycontesto a tus preguntas que la nómina es la del convenio que os sea de aplicación, NUNCA POR DEBAJO DEL CONVENIO.
Me imagino que estaresis dados de alta como autónomos al ser socios y administradores, y por ello enla nómina no tendréis retención de seguridad social.
Espero haber aclarado vuestras dudas. Por favor no olvidéis puntuar: ES MUY IMPORTANTE PARA MI.
Muchas gracias Fulma, me hará una nómina cueanto antes!
<%=Texto%>si te inspeccionan pueden sancionarte. Lo que debes hacer es ir reflejando la nómina desde enero, y si por circunstancias no la cobras la dejas contabilizada en la cuanta 465 ( remuneraciones pendientes de pago), pero debes hacerla como mínimo por lo que marque el convenio.
Espero haberte aclaradola duda. No olvides puntar. Gracias y buenas noches. FULMA

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