Inmovilizado Inmaterial

Mi pregunta es sobre los gastos de constitución y por el inmov. Inmaterial en general. Llevo la contabilidad de una empresa que se constituyo en noviembre y no se donde cargar los gastos de notaria y registro, si por un lado a una cuenta del grupo 6 o a la del grupo 2. También me gustaría saber como se amortiza pues tengo entendido que el inmov. Material si no supera los 600 no es obligatorio y no se que situación se encuentra el inmov. Inmaterial. En espera de sus noticias, reciba un saludo, Raquel

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Los gastos de constitución de la empresa (notario, registro,...) se pueden contabilizar contra la cuenta (200) Gastos de Constitución.
Posteriormente, tendrás que llevar estos gastos a resultados en el plazo máximo de 5 años. Esto quiere decir que los puedes amortizar completamente el primer año si así lo deseas.
Los asientos podrían ser:
Contabilización de los gastos:
(200) Gastos de Constitución
a: (57) Tesorería
Amortización de los gastos
(680) Amortización de gastos de establecimiento
a: (200) Gastos de Constitución
En general todo el inmovilizado inmaterial debe ser amortizado, independientemente de su importe. Lo mismo ocurre con el Inmovilizado Material. Para la amortización existen unos criterios fiscales que son los siguientes:
Amortización del inmovilizado inmaterial:
? Cinco años de máximo para los gastos de investigación y desarrollo, y de 10 años para el fondo de comercio. No obstante, cuando el período de amortización de este último supere los cinco años, constará en la Memoria la oportuna justificación.
? Los derechos de traspaso se amortizan en un plazo de tiempo no superior al establecido para el fondo de comercio.
? Las aplicaciones informáticas en un plazo máximo de cinco años.
Amortización del inmovilizado material
Como norma general se utilizará el sistema de tablas de amortización aprobadas.
Un saludo, espero haber resuelto tus dudas con esta respuesta. No olvides puntuar
No hay establecido un porcentaje, tan sólo un plazo máximo. Puedes aplicar un porcentaje constante en función de ese plazo máximo (por ejemplo el 20%) o fijar cualquier otro criterio personal (fórmulas regresivas,...).
En cualquier caso, fiscalmente deberás respetar los límites máximos establecidos. En caso contrario la amortización no será gasto deducible fiscalmente.
En la práctica yo suelo tender a amortizar estos gastos al 100% el primer año. Al fin y al cabo ya están pagados y no tiene mucho sentido que aparezcan como un ACTIVO de la empresa ya que no tienen ningún valor.

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