Embargo de bienes.

Buenas tardes, tengo una duda acerca de como contabilizaría un embargo.
En la empresa que trabajo, debido al impago de las Cuotas a la Seguridad Social, ha tenido un embargo, de dos vehículos que eran propiedad de esta mediante Leasing.
Mes surgen varias dudas:
1 ¿QUÉ sucede con los leasing, continuo amortizandolos?
2 ¿Doy de baja los vehículos en la empresa?
Espero tu respuesta, dándote gracias de ante mano. Un saludo.
Respuesta
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Lo primero si esa compra es por leasing tu no eres el propietario con lo cual lo primero es indicar a la URE que embargaron unos coches que son de tu propiedad.
Si estas pagando las cuotas del leasing claro que amortizas.
Salvo que los requise la Seguridad social no los des de baja.
Perdona que me meta donde no me llaman pero porque no negocias con la Seguridad Social siempre están abiertos a una negociación y por favor cuando no tengas dinero para los seguros sociales, presenta paga la cuota obrera y pide aplazamientos, nunca te veras en esta situación, yo estoy para lo que necesites.

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