Comunidad

Hola! Soy propietario de vivienda en una comunidad de vecinos constituidos en Junta General y participando anualmente según mis derechos, existen propietarios que no pagan la cuota mensual aprobada en junta, la deuda se acumula durante todo el año, y cuando preguntamos al administrador sobre cual es la deuda acumulada nos dice no poder informarnos porque no es legal, solamente nos informa de año en año con lo cual no se pueden tomar medidas antes, el administrador anterior nos informaba mensualmente de las deudas ya que esto esta acordado por los propietarios en junta, lo de informar en las cuentas mensuales, desearía cual es lo establecido por la ley.
Agradeciendo de antemano su esfuerzo. Pilar

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Es obligación del administrador reclamar los pagos a los morosos, para eso cobra, para administrar los cobros y los pagos.
Debe informar al presidente/a de la comunidad de cualquier anomalía.
Si no estáis contentos probad con otro administrador, porque si en un tema tan fácil no es capaz de resolver, ¿qué pasará si un día hay un problema importante?
Haced una Junta para decir si se está de acuerdo de denunciar vía judicial a los morosos que deban 3 recibos o lo que decidáis, ¿si la deuda es menos de 900?, no se necesita abogado y el juez obliga a pagar a los morosos.
Si quieres alguna aclaración, no dudes en preguntar.
Gracias, me sirve mucho tu aclaración, pero lo que me interesa saber es si yo como propietario aunque no sea presidente tengo derecho a saber en cualquier momento quienes son los morosos con deudas pendientes con la comunidad y si esto es una información publica que como propietario merezco o si dicha información esta amparada por alguna protección de datos .
Espero tu respuesta.
Pilar
El administrador está obligado a informar al presidente, y la protección de datos existe si se ha dado de alta a la comunidad para que la incluyan en el registro.
De todas formas, si el tema morosos es importante en la finca, hay un sistema para saber quien no está al corriente de pago: hacer una Junta. Los que no están al corriente de pago NO pueden Votar, por lo tanto ha de constar en el acta si asisten y porqué no tienen derecho a voto.
Esto el administrador lo sabe, y si no lo cumple, es un mal administrador.

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