Autónomo

Buenas tardes, en realidad son dos preguntas. La primera es, si llevo cotizando como trabajador por cuenta ajena 33 años y 2 como autónomo cotizando el máximo, ¿Qué jubilación cobraré?
Y la segunda, cuando una empresa le debe dinero a un autónomo, ¿Hay alguna forma de poder recuperarlo o cobrárselo a la empresa?

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En principio, para poder acceder a la prestación por jubilación es requisito indispensable tener 65 años cumplidos, salvo que estés en un régimen especial, como la minera, etc.
Ahora bien, respecto de la cuantía, lo que se toma como base es lo que tienes cotizado en la base de contingencias comunes.
Lo que se hace es actualizar las bases al tipo del interés legal desde los 15 años hasta la fecha de la jubilación (excepto los 2 últimos años, que no se actualizan).
A estas bases, se las divide por 210, y a ese resultado se le aplica una escala de porcentajes, que si son solo 15 años, corresponde al 50% aumentado según los años cotizados, y así hasta llegar al 100% a los 35 años de cotización.
Ahora bien, ya puedes haber empezado a cotizar desde los 10 años que solo se toma en consideración la cotización desde los 30 años.
Puede darse el caso de que quieras aumentar ese 100%, en cuyo caso a cada año completo se aumentará un 2%.
Por último, si te parece complicada (y lo es) esta operación, puedes llamar a la Seguridad Social, que te lo pueden calucular.

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