Creación de empresa

Somos 4 trabajadores que han recibido la propuesta del patrón para quedarnos con el negocio (pastelería) por su jubilación. Hasta ahora el titular era solo el y pagaba por módulos. Se nos plantean varias dudas: 1.- Que tipo de forma jurídica nos conviene adoptar (beneficios estimados según el patrón 10 millones de los de antes). También se nos plantea el arrendamiento o venta del local, el patrón esta dispuesto a facilitarnos las cosas. 2.- Alguno de nosotros estamos reticentes porque no creemos en la seriedad de un socio, ¿se pueden crear estatutos para que en el caso de no cumplirlos abandone la empresa?. Agradecería su experta opinión. Si le hiciera falta algún dato más se lo proporciono. Muchas gracias de antemano.

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He leído con atención vuestra pregunta. Lo que puedo deciros con la información que me dais es lo siguiente:
1) La mejor forma jurídica es la de sociedad limitada ya que
a) No respondéis con vuestro patrimonio personal en caso de problemas.
b) Siempre podéis vender vuestras acciones o comprar las de otros socios.
c) En el supuesto de un socio problemático siempre podéis salir del negocio con más facilidad que en una sociedad cooperativa, que era la otra alternbativa que iba a sugerir, pero que no me parece viable con un socio problemático.
2) Si tenéis un socio problemático lo mejor es hablar claro desde el principio. He tenido muchos casos de estos y la mediación es siempre extraordinariamente dificultosa. Mi consejo (siempre que lo he hecho para mis clientes ha funcionado estupendamente) es que antes de establecer la sociedad establezcáis un sistema de separación y disolución del negocio.
Se trata de un acuerdo privado (un documento que se redacta y se firma por todos los socios ante un notario o abogado) en el que se detalla cómo y en qué condiciones se deshace la sociedad o se prescinde de uno de los socios. Este documento es muy importante porque mi experiencia me dice que siempre que hay un socio problemático hay problemas: siempre, sin excepciones.
NOTA: este documento ha de ser aceptado y firmado por todas las partes implicadas y su firma supone la total aceptación del acuerdo. Mi consejo es que lo dejéis en manos de un tercero porque si lo proponéis vosotros el socio incómodo va a sospechar que le estáis llevando al huerto y va a ser peor.
3) Si la cosa es sumamente complicada os recomiendo que prescindáis del socio: más vale una vez pálido que ciento colorado. ¿Por cierto, qué opina vuestro patrón? Preguntadle, seguro que tiene alguna opinión o algún consejo valioso que haceros.
Espero haberos ayudado. Si necesitáis más información, no dudéis en consultarme.

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