Indemnización por despido

El caso es el siguiente. Una persona de 75 años todavía en activo causará baja en unos días, no porque quiera jubilarse, la verdadera razón es que la empresa no tiene trabajo y está despidiendo a todo el mundo. Se que en los casos de baja por jubilación no correspond eindemnización, ahora bien, y en el caso de despido por el motivo expuesto ¿le correspondería indemnización al margen de que posteriormente se jubile o no? ¿Si no se jubila, si le correspondería esa posible indemnización?
Respuesta
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Si ahora es despedido así pronto le hubiese tocado jubilación deben indemnizarlo, pues es lo legal y esto puede reclamarse ante el Ministerio del Trabajo si la compañía se niega a cancelarle.

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