Jubilación del jefe

Mi jefe tiene cerca de 65 años y parece que con esto de la crisis y la edad se querrá jubilar. A mi me hizo fijo hace unos meses, los demás son fijos, pregunto:
¿Al jubilarse el jefe tiene que pagar indemnización por año trabajado?
He oído como que no y eso no me parece bien, me lo podéis aclarar

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En el caso de jubilación del empresario la indemnización que hay que pagar a los empleados no es la misma que en un despido, es menor, concretamente es de un mes de salario.
La normativa es el artículo 49. g) Del Estatuto de los Trabajadores que puedes consultar aquí: Artículo 49
Eso sí, si alguna otra persona o empresa mantiene la actividad tiene la obligación de mantener los contratos, los cuales conservarán íntegros todas sus condiciones en cuanto a antigüedad. Salarios, condiciones laborales,...
Por tanto, si otra empresa o persona va a mantener la misma actividad de la empresa tienes una oportunidad de mantener su puesto, en caso contrario lo que te correspondería sería el importe que te he comentado arriba.

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