Contabilidad servicios sanitarios

Ya hice la pregunta de forma general pero la respuesta que me han dado no me ha dejado claro el asunto. Así que vuelvo a plantearla.
Dos médicos crean una SL para abrir una clínica, los servicios médicos no llevan iva pero todo el IVA que ellos están pagando en obras de adecuación del local, proyectos, mobiliario y demás ¿cómo se contabiliza? No se si puede meterse como gasto total o hay que dejarlo en alguna cuenta de IVA no deducible.
Además, supongo que el resto de las obligaciones será el mismo que cualquier otra sociedad, en cuanto a presentación de libros y cuentas anuales, ¿no?
Otra cuestión ¿el Impuesto de Sociedades habrá que presentarlo una vez empezada la actividad o desde que se crea la Sociedad?

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No he auditado nunca empresas dedicadas a la actividad sanitaria, pero sí colegios y sociedades patrimoniales que sólo percibían ingresos por dividendos de sus Inversiones Financieras. Como sabrás estas tres actividades tienen en común que estos tipos de ingresos están exentos de IVA, por lo tanto el tratamiento es el mismo:
Como tú no repercutes IVA por los servicios que prestas, tampoco puedes deducirte el IVA que estás soportando, que para ti pasa a ser un gasto. Esto quiere decir que NO tienes que presentar los modelos de IVA, ya que no tienes que pagar nada ha Hacienda por el IVA (que no estás repercutiendo), ni tampoco Hacienda te va a pagar el IVA que te estás soportando. Salvo que también estés prestando servicios sujetos a IVA, entonces tendrías que aplicarte la regla de prorrata.
A la hora de contabilizarlo, para ti el IVA es un gasto más, es decir, te tienes que registrar todas las fras, tanto las de gastos como las de inversiones (inmovilizado) por la totalidad de la fra (BI + IVA), ya que ese IVA sí es un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades (es igual que un gasto más).
En cuando a tus otras preguntas, el resto de relaciones con Hacienda (retenciones a trabajadores, profesionales, alquileres, pagos a cta del IS, etc) son exactamente iguales que en cualquier otra sociedad. Y el impuesto de sociedades lo tienes que presentar antes del día 20-25 del mes siguiente al 6º mes posterior al del cierre del ejercicio. Es decir si cierras el 31/12/07 lo tienes que presentar en Julio de 2008. Además hay que presentarlo desde el 1º ejercicio en que se crea la sociedad, independientemente de que tenga o no actividad.
Por favor, no olvides puntuar y finalizar la pregunta si no tienes más dudas para que no se me quede activa.
Muchas gracias por la respuesta, me ha aclarado mucho el tema, solo me queda una pequeña cuestión: La SL se creó en el 2006 pero empezaron ellos por su cuenta a hacer la "contabilidad" y no presentaron el IS. Ahora mi duda es si es mejor presentar el Impuesto fuera de plazo con lo que supone de sanciones y demás, o empezar directamente con el 2007 donde realmente está la mayor parte de los movimientos y operaciones de puesta en marcha de la empresa. Gracias por todo
Yo tuve un caso igual de una sociedad que se había creado en 2005, y cuando la compramos nosotros en 2007 descubrimos que no sólo no habían presentado un sólo impuesto, sino que tampoco habían presentado las CCAA de 2005, por lo que tenían cerrado el Registro Mercantil y no podían inscribir nada en él.
Mi consejo es que presentes todos los impuestos que correspondan, y por su puesto también las Cuentas Anuales si no lo hicieron en su momento. Aunque haya sanciones no son demasiado elevadas; es peor siempre si no lo haces de forma voluntaria y te pillan en una inspección. Y a la larga, siempre es mejor hacer las cosas bien aunque sea tarde.

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